OYANEDEL/MINERA AMOLANAS SPA
Rol
O-116-2022
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO ESTOS ANTECEDENTES A TRAVES DE VIDEO CONFERENCIA: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT O-116-2022, RUC 22-4-0398205-2, por la presentación de don ALEJANDRO NICOLAS OYADENEL PIZARRO, chileno, soltero, independiente, domiciliado en Avenida Arauco N°119, Población La Antena, La Serena, quien actúa representado en esta causa por el abogado Jaime Adolfo García López, domiciliado en Balmaceda N°391, Edificio Italia, oficina 320, La Serena, señalando que demanda conforme al procedimiento de aplicación general, las acciones de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa MINERA AMOLANAS SPA, RUT N° 77.275.145-1, representada por don CHRISTIAN ESTEBAN MOLINA BAUER, RUT N° 8.501.318-1, ambos domiciliados en Las Añañucas N° 146, Villa Codelco, Copiapó. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 63, 73, 52 a 58, artículo 446 y siguientes, 162, 171 en relación al artículo 160 N° 5 y 7, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda de despido indirecto o autodespido intentada por don ALEJANDRO NICOLAS OYADENEL PIZARRO en contra de MINERA AMOLANAS SPA, representada por don Christian Esteban Molina Bauer, todos individualizados, se declara se ha ejercido conforme a derecho el instituto previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en esta oportunidad en relación al 160 N° 5 y 7 del mismo Código, por ello se declara terminada la relación laboral por el ejercicio de ese autodespido decidido por el trabajador y en consecuencia se condena a la referida parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.001.484 (un millón un mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos). b) Indemnización por años de servicios por la suma de $4.005.936 (cuatro millones cinco mil novecientos treinta y seis pesos). c) Incremento del 50% en base al
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 63, 73, 52 a 58, artículo 446 y siguientes, 162, 171 en relación al artículo 160 N° 5 y 7, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda de despido indirecto o autodespido intentada por don ALEJANDRO NICOLAS OYADENEL PIZARRO en contra de MINERA AMOLANAS SPA, representada por don Christian Esteban Molina Bauer, todos individualizados, se declara se ha ejercido conforme a derecho el instituto previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en esta oportunidad en relación al 160 N° 5 y 7 del mismo Código, por ello se declara terminada la relación laboral por el ejercicio de ese autodespido decidido por el trabajador y en consecuencia se condena a la referida parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.001.484 (un millón un mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos). b) Indemnización por años de servicios por la suma de $4.005.936 (cuatro millones cinco mil novecientos treinta y seis pesos). c) Incremento del 50% en base al artículo 168 por los años de servicio que se están demandando en esta causa. II.- Se hace lugar a la demanda intentada por don ALEJANDRO NICOLAS OYADENEL PIZARRO en contra de MINERA AMOLANAS SPA, representada por Christian Esteban Molina Bauer, todos ya individualizados, en cuanto a la nulidad del despido intentada, por lo tanto, se condena a la referida demandada, teniendo
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 13 de junio de 2022 RUC 22-4-0398205-2 RIT O-116-2022 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 08:52 HORA DE TERMINO 09:26 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240398205-2-1336 PARTE DEMANDANTE Alejandro Nicolás Oyanedel Pizarro. ABOGADO Jaime Adolfo G
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