Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HERNÁNDEZ/MOLLER

Rol

O-708-2021

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de ALMA VERONICA HERNANDEZ CARRASCO, cédula de identidad nº7.685.037-2, soltera, desempleada, domiciliada para estos efectos en Pasaje Molina N°1512, Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones, subterfugio y declaración de único empleador en contra de SOCIEDAD MOLLER Y CIA LIMITADA., RUT 77.547.130-1 del giro de su denominación; representada legalmente por don Eduardo Moller Arriaga, cédula de identidad número 3.592.614-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Maipú n°344, de la ciudad de Antofagasta; en contra de SERAFINA MEDINA REYES, RUT 7.095.748-5, con domicilio en calle Maipú N°344, de la ciudad de Antofagasta, ambas ya consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales; y en contra de EDUARDO MOLLER ARRIAGA, RUT: 3.592.614-3, domiciliado en Calle Maipú N°344, ciudad y comuna de Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones: Funda la demanda señalando que con fecha 14 de junio de 2013, la actora inició relación laboral con la demandada Sociedad Moller y Cía. Ltda., para realizar funciones de auxiliar de servicios, funciones que realizó para el Jardín Infantil y Sala Cuna “Mundo Feliz”, los cuales se ubicaban en calle Maipú N°344, y calle Lord Cochrane N°2159, ambos de la ciudad de Antofagasta. Añade que a pesar de haber sido contratada por la empresa, todas las gestiones propias de esta eran realizadas por el señor Eduardo Moller y doña Serafina Medina, quienes eran los que realizaban gestiones de pago de remuneraciones, las cuales se pagaban por mano, recibían el pago de las mensualidades de los apoderados, ya sea por mano o incluso por transferencia directa a las cuentas personales a cada uno de ellos. Indica que la relación laboral era in definida, y que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $4

Fundamentos

considerando como remuneración mensual, la suma de $400.641.- VI.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con los reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII.- Cada parte pagará sus costas. VIII.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-708-2021 RUC: 21-4-0346367-9 Dictada por doña ANDREA INGEBURG PRZYBYSZEWSKI JOPIA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a trece de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 20

Fallo

por tanto, se acoja la demanda y se declare lo siguiente: 1) Declare que la relación del demandante término con fecha 07 de julio del presente año, por despido indirecto en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador. 2) Que todas las demandadas de autos son, para efectos laborales, y previsionales, un solo empleador, constituyendo una sola unidad económica, condenándolas a responder solidariamente de lo condenado en la presente causa, como así mismo de condenas futuras. 3) Que se declare simulación o subterfugio respecto de todos los demandados. 4) Respecto de los demandados, se curse multa por el máximo legal o en lo que S.S., estime procedente de acuerdo con el mérito de autos conforme al artículo 507 del Código del Trabajo. 5) Que, se haga efectiva la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concrete el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, además de las cotizaciones que se generen durante dicho período. 6) Que se le condene a las demandadas de autos al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.205.128.- (Tres millones doscientos cinco mil ciento veintiocho pesos) por concepto de 8 años de servicio. b) $1.602.564.- (Un millón seiscientos dos mil quinientos sesenta y cuatro pesos) por concepto de recargo del artículo 171 del Código del Trabajo. c) Remuneraciones adeudadas por el pe

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ALMA VERÓNICA HERNÁNDEZ CARRASCO. DEMANDADA: SOCIEDAD MOLLER Y CIA LTDA. RIT: O-708-2021 RUC: 21- 4-0346367-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, a trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Ana Rojas Sandoval, abogada,

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