C/ EDUARDO ESTEBAN CARTAGENA AROS
Rol
O-693-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación son los siguientes: “Con fecha 13 de febrero de 2023, aproximadamente a las 4:30 horas, los acusados Eduardo Esteban Cartagena Aros y Alexander Axel Foster Delpiano, se encontraban en las inmediaciones de la avenida Valparaíso con calle Ecuador, Viña del Mar, lugar donde también se encontraba estacionado el vehículo motorizado patente SA-9969, de propiedad de Ignacio Gatica Espinoza, el cual se encontraba estacionado en ese sector, los acusados fracturan el vidrio de la ventana del copiloto, daño que fue avaluado en la suma de $100.000, y sustaen desde el interior del vehículo las siguientes especies: 1 caja de herramientas de color verde con negro, 1 kit de llaves de punta marca corano, 1 kit de llaves marca Allen, 1 kit de dados, 1 kit de llaves francesas, 1 caja de extensión punta corona, y diversas herramientas mecánica, 1 chicharra y 1 pomo de palanca de cambia, avaluados en $100.000, huyendo con las especies del lugar los acusados una vez que se apropiaron de ellas”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 del Código penal, en relación con el artículo 432 y 442 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado la calidad de autor del mismo conforme dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. No se invocaron circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y se solicitó la imposición de la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de Código: XDZXXXNWMVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes efectuaron los siguientes discursos de inicio: El fi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día trece de junio del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los magistrados titulares Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió la audiencia, Mónica López Castillo y la jueza destinada Andrea Santander Guerra, se llevó a efecto el juicio oral seguido en contra de EDUARDO ESTEBAN CARTAGENA AROS, cédula nacional de identidad N°17.002.324-2, nacido en Santiago el 17 de julio de 1988, 35 años, soltero, soldador, apodado “Lalo”, domiciliado en Luis Vicentini con Gilberto Navarro N° 614, Achupallas, comuna de Viña del Mar, representado legalmente por el defensor penal público, don Miguel Torres Vargas, siendo parte acusadora la Fiscalía Local de Viña del Mar, representada por el fiscal adjunto Álvaro Ortiz Moya. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “Con fecha 13 de febrero de 2023, aproximadamente a las 4:30 horas, los acusados Eduardo Esteban Cartagena Aros y Alexander Axel Foster Delpiano, se encontraban en las inmediaciones de la avenida Valparaíso con calle Ecuador, Viña del Mar, lugar donde también se encontraba estacionado el vehículo motorizado patente SA-9969, de propiedad de Ignacio Gatica Espinoza, el cual se encontraba estacionado en ese sector, los acusados fracturan el vidrio de la ventana del copiloto, daño que fue avaluado en la suma de $100.000, y sustaen desde el interior del vehículo las siguientes especies: 1 caja de herramientas de color verde con negro, 1 kit de llaves de punta marca corano, 1 kit de llaves marca Allen, 1 kit de dados, 1 kit de llaves francesas, 1 caja de extensión punta corona, y diversas herramientas mecánica, 1 chicharra y 1 pomo de palanca de cambia, avaluados en $100.000, huyendo con las especies del lugar los acusados una vez que se apropiaron de ellas”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 del Código penal, en relación con el artículo 432 y 442 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado la calidad de autor del mismo conforme dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. No se invocaron circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y se solicitó la imposición de la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de Código: XDZXXXNWMVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes efectuaron los siguientes discursos de inicio: El fiscal indica que la prueba acreditará el hecho punible, cualquier otra alegación se deja para la clausura. El defensor señaló que la
Fallo
Por tanto, no puede acreditarse participación. Ejerciendo su derecho a réplica, el fiscal expuso que la defensa degrada las rutas lógicas que permiten llegar a una conclusión; no siempre las cosas son tan evidentes y hay que hacer una construcción lógica, y, en este contexto, la defensa trata de apuntar a que no sería suficiente la prueba, pero esto es evidente, conduciendo la prueba al mismo resultado. El defensor no señaló nada más. NOVENO: Hechos probados. Que, la prueba de cargo, valorada conforme a la sana crítica, esto es, libremente, pero sin contradecir las máximas de la experiencia, los postulados de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, fueron suficientes para dar por establecida la ocurrencia de los siguientes hechos: “Con fecha 13 de febrero de 2023, aproximadamente a las 4.45 horas, Eduardo Esteban Cartagena Aros junto con otro sujeto, fracturaron el vidrio de la ventana del piloto del vehículo motorizado marca Volkaswagen, placa patente única SA-9969, de propiedad de Ignacio Gatica Espinoza, móvil que se encontraba estacionado en Avenida Valparaíso con calle Ecuador, Viña del Mar. Desde esa ventana fracturada sustrajeron, diversas especies como herramientas, tres kits de llaves, una caja de extensión punta corona y un pomo de palanca de cambio, entre otras, huyendo con las especies del lugar”. DÉCIMO: Valoración de los medios de prueba y establecimiento del hecho punible. Que, el tribunal, tal como adelantara en el veredicto, estimó que lo
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FISCALÍA LOCAL DE VIÑA DEL MAR C/ CARTAGENA AROS. DELITO: ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO. RUC N°: 2300163487-9. RIT N°: 693-2023. Viña del Mar, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día trece de junio del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los magi
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