MINERA CENTINELA S.A./
Rol
V-799-2020
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2020, siendo las 22:21 horas, comparece don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, en representación de MINERA CENTINELA, Sociedad Chilena del giro de su denominación, domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, Piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, solicita pedimento minero de exploración sobre sustancias concesibles ubicados en la Comuna de Sierra Gorda, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta, denominada “CELIA 3”, comprendiendo 200 hectáreas, en el punto medio de la concesión pedida ubicada en las coordenadas U.T.M. Norte 7.474.500,00 metros y Este 490.000,00 metros, todas referidas al "Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 19". Que el terreno pedido tiene la forma de un rectángulo cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 1.000 metros y aquellos orientados Este- Oeste U.T.M. miden 2.000 metros, encerrando en consecuencia una superficie total de 200 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha 07 de diciembre de 2.020, el pedimento minero referido fue inscrito a fojas 5752, bajo el N° 3276 del año 2020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2020, el pedimento minero fue publicado en el Boletín Oficial de Minería de Antofagasta, edición 42.835. CUARTO: Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Ord. N° 2354 de fecha 04 de abril de 2021, emitió informe señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido.- QUINTO: Que, las coordenadas U.T.M. del punto medio y de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, son las siguientes: VERTICE NORTE (
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 34, 35, 37, 43, 46, 52, 55, 56, 87, 89 y 90 del Código de Minería. SE DECLARA: I.- Que, se aprueba el plano de la concesión minera de exploración denominada “CELIA 3.” II.- Que, se declara constituida la concesión de exploración denominada "CELIA 3.” con una superficie de 200 hectáreas a favor de “MINERA CENTINELA“ III.- Extráctese la presente sentencia en los términos del artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería en el término de 120 días contados desde la fecha de la presente resolución.- IV.- Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de la ciudad de Antofagasta y archívese el correspondiente plano. V.- De conformidad con el protocolo de implementación de plan piloto vigente desde el 01 de Enero de 2021, dispuesto en Acta de Pleno N°275 de fecha 14 de Diciembre de 2020, y Acta de Pleno N° 84, de fecha 29 de Marzo de 2021, ambas de la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad, remítanse en formato PDF, a petición de la interesada, copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el certificado de ejecutoria, plano y acta de mensura aprobados, al SERNAGEOMIN y Conservador de Minas de esta ciudad, a los correos electrónicos implementados por ambas instituciones para el efecto, debiendo el Tribunal certificar tal circunstancia, una vez cumplido este trámite. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. P
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-799-2020 CARATULADO : MINERA CENTINELA S.A./ Antofagasta, dos de junio de dos mil veinte uno.- VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2020, siendo las 22:21 horas, comparece don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, en representación de MINERA CENTINELA, Sociedad Chilena d
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