Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

CARLOS IGNACIO RODRIGUEZ HENRIQUEZ C/ ARACELY ALEJANDRA DEL CARMEN SUÁREZ SUÁREZ

Rol

O-2948-2020

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ARACELY ALEJANDRA DEL CAR,MEN SUAREZ SUAREZ, Cédula de Identidad - , quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 2 de septiembre de 2 2 alrededor de las 2 : horas al interior del domicilio ubicado en Pasaje IGNACIO CARRERA PINTO Nº6 , DPTO , Villa Alemana, la requerida ARACELI ALEJANDRA SUAREZ SUAREZ, ya individualizada, comenzó una discusión con SU conviviente, la victima CARLOS RODRIGUEZ HENRIQUEZ, por motivos de celos, para posteriormente lanzarle objetos de loza al cuerpo, luego se abalanzó sobre él y le propinó varios golpes de pie y puños en diferentes partes de cuerpo, ocasionándole “Contusiones en cara y antebrazo derecho, mordedura cara, tórax y muslo izquierdo” lesión de carácter leve” (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) Código: WPZLXXSHGQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 4 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 4 , 96 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a ARACELY ALEJANDRA DEL CARMEN SUAREZ SUAREZ.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausada.-debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto, si correspondiere. Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: WPZLXXSHGQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WPZLXXSHGQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T09:29:02-0400

Texto Completo (Preview)

C/ ARACELY ALEJANDRA DEL CARMEN SUAREZ SUAREZ. DELITO: LESIONES MENOS GRAVES. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° - . Villa Alemana, diciocho de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ARACELY ALEJANDRA DEL CAR,MEN SUAREZ SUAREZ, Cédul

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica