Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

FIGUEROA/SALMONES AYSEN S.A.

Rol

T-132-2021

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados y que se acreditarán en juicio, al menos indicios de aquello, a su representado lo desvincularon por la molestia que les significaba que éste exigiera el cumplimiento de sus derechos; y por ende el despido constituye una reacción o represalia a que este trabajador se hiciera respetar, tanto por los días y horas en exceso trabajados y sin pago, por la exposición al riesgo de contagio, y ya por último, por no querer ni poder acceder asumir el costo que le significaba la realización de examen broncopulmonar exigido por la empresa. Así en definitiva, la desvinculación o se efectuó como represalia por hacerse respetar en sus derechos y garantías y no asumir costo de examenes; o la otra conclusión es que lo desvincularon por razones de salud, lo que derechamente implica una conducta discriminatoria, siendo una u otra igualmente reprochable. Pero no bastando aquello, en consonancia al actuar caprichoso denunciado, la demandada lo despide abusando de una causal del todo improcedente, lo humilla y denosta al negarle el ingreso al pontón para retirar sus enceres personales, le piden que se retire y que no ingrese más a las instalaciones y le niegan rotundamente la petición efectuada por éste consistente en que lo deriven a la ACHS para contar con una evaluación laboral vigente y poder seguir trabajando. Suma a lo anterior, que sin necesidad alguna, proceden en su finiquito hacer los descuentos previsionales, mermando su ingreso líquido en un momento que queda sin ingresos para él y su familia. Pero además, ya en un acto que excede todo límite, y abusando del estado de susceptibilidad de su representado y de jerarquía de la denunciada, sobre todo en lo económico, proceden a efectuarle un descuento de anticipo de finiquito, el cual jamás su representado ha solicitado, sin perjuicio del descuento de la AFC, ya vulnerando derechamente su derecho de propiedad. No debe olvidarse que el empleador se relaciona con personas, condición que supera a la de ser un sim

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-132-2021 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Fabiola Gaete Figueroa, Abogada, con domicilio en Caupolicán 567, oficina 408, Concepción, en representación de don Luis Nolberto Figueroa Catalán, Buzo, domiciliado en calle Gabriela Mistral Pasaje 2, Número 515, comuna de Maullín, en contra de su ex empleadora Salmones Aysén S.A., persona jurídica de derecho privado, de giro de servicios marítimos, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por doña Claudia Alejandra Cid Peña o quien lo subrogue o represente, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales número 2000, piso 6, de la ciudad y comuna de Puerto Montt. Expone que su representado ingresó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 29 de agosto de 2014, empresa en la cual se desempeñó como buzo mariscador y supervisor de buzo, cumpliendo variadas funciones, entre ellos mantención de centros de cultivos, instalación y retiro de redes peceras y loberas, baño de peces, reparación, extracción de mortalidad, entre otras. El contrato de trabajo era de carácter indefinido y su jornada laboral se desarrollaba en jornadas laborales de 10 días trabajados por 5 días de descanso, lo que posteriormente se cambió por motivos de la pandemia a 20 días trabajados por 20 días de descanso, lunes a sábado, en horarios de 08:00 a 12 hrs. y de 13:30 a 17:00 horas. Su remuneración mensual ascendía a la suma de aproximados $1.128.240. EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Esta se hizo efectiva el día 18 de mayo de 2021, circunstancias en las que su representado se encontraba haciendo uso de correspondiente descanso, señalándole la demandada que no seguiría trabajando por lo que no debía regresar a las instalaciones, invocando la causal necesidades de la empresa. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: Como ya señaló su representado ingresó a trabajar para la demandada el 29 de agosto de 2014 en calidad de buzo y desde ese tiempo a la fecha de su desvinculación, sus labores las desempeñaba en centros de cultivo de salmones, siendo el último el centro de cultivo Huito, ubicado en Calbuco, en el cual laboró aproximadamente desde el año 2016 hasta su desvinculación. Su jornada laboral se encontraba distribuida en 10 días de trabajo por 5 días de descanso, de 8:00 a 12 hrs. y de 13:30 a 17 hrs., sin embargo por razones de pandemia, dicha jornada se modificó, primero por un sistema de 21 por 21 y luego por uno de 20 por 20, con los mismo horarios, los que jamás se cumplieron, toda vez que, en ambos casos, dos días de los que les tocaba descansar, debía trabajar, sin que tampoco le pagaran por aquello (generándose una deuda como hora extra). Durante el periodo de trabajo estaba a disposición y cuidado al 100% de l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161 inciso primero, 162, 168, 177 y 485 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, interpuesta por doña Fabiola Gaete Figueroa, en representación de don Luis Nolberto Figueroa Catalán, en contra de Salmones Aysén S.A. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Fabiola Gaete Figueroa, en representación de don Luis Nolberto Figueroa Catalán, en contra de don Luis Nolberto Figueroa Catalán, sólo en cuanto se declara: 1.- Que el despido del demandante fue improcedente. 2.- Que se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $2.369.304. b) Devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $1.486.156. c) Devolución parcial de “anticipo de finiquito”, por la suma de $16.200. III.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda subsidiaria de cobro de prestaciones. V.- Que se acoge la excepción de finiquito y transacción opuesta respecto de la acción de cobro de “días traba

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Puerto Montt, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-132-2021 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Fabiola Gaete Figueroa, Abogada, con domicilio en Caupolicán 567, oficina 408, Concepción, en representació

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