Juzgado de Garantía de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ MISAEL ALEJANDRO MORA HUICHACURA

Rol

O-1089-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de acusación y antecedentes de investigación en que se funda, por parte del imputado Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2400163904-4 RIT 1089 - 2024 Fecha doce de junio de dos mil veinticuatro Código: BJKXXBENXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juez JUAN DOMINGO PINOCHET TEJOS RELACIONES: MISAEL ALEJANDRO MORA HUICHACURA / Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion. Resultado CONDENADO. JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION. C/ MISAEL ALEJANDRO MORA HUICHACURA Concepción, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se siguió esta causa en contra de MISAEL ALEJANDRO MORA HUICHACURA, cédula de identidad N° 18814215-K, con domicilio en Sector Villa Esperanza, Pasaje 5, Casa Nº 2.161, Concepción. SEGUNDO: Que el Ministerio Público con el fin de arribar a un procedimiento abreviado presentó acusación verbal por los siguientes hechos: “Que el día 08 de febrero 2024, a eso de las 07:20 horas, el imputado MISAEL ALEJANDRO MORA HUICHACURA ingresó hasta el Condominio Valle Escondido, calle Valencia N°894, Concepción, a objeto de sustraer especie desde el interior de alguna de las casas. Para ingresar al condominio el imputado MISAEL ALEJANDRO MORA HUICHACURA escalo el cierre perimetral consiste en una reja metálica de 1,85 metros de altura aproximadamente, una vez en el interior del condominio, el imputado se dirigió hasta la casa habitación 103, de propiedad doña Paula Pardo Lara, quien se encontraba en dicho domicilio. El imputado escaló el cierre perimetral de la casa correspondiente a un cerco portón lateral de 1,4 metros de altura, el que además fracturó forzándolo para luego dirigirse la cocina de la casa ingresando por la puerta que también forzó al efecto. Y una vez en el interior, el imputado sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño una mochila que a su vez contenía un notebook, avaluado en la suma de 400.000.-, una calculadora, un teléfono celular, una lupa, especies todas de propiedad de la víctima ya indicada y avaluadas en la suma de $1.500.000.-“ Posteriormente, el imputado se dio a la fuga del lugar con las especies recientemente rodadas siendo sorprendido por vecinos del lugar y detenido por Carabineros en las invenciones del condominio con las especies sustraídas en su poder.A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, la participación que se le atribuye al acusado es de autor y grado de desarrollo del delito de consumado. El Ministerio Público señala en esta audiencia que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y que haciendo uso de la facultad que le confiere Código: BJKXXBENXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el artículo 407, reconociendo la circuntanscia atenuente del 11 N° 9, procede a bajar un grado la pena y solicita la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas en el procedimiento y la incorporación de la huella genética en los términos del artículo 17 de la ley 19970, sin costas de la causa. La Defensa, por su parte no cuestionó los hechos, ni calificación jurídica, ni la participación atribuida a su representado. La Defensa, en cuanto a la pena señaló que se conformaba con la pena solicitada por el Ministerio Público, toda vez que estaba en el rango mínimo, se había bajado y de ese grado se habría

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MISAEL ALEJANDRO MORA HUICHACURA, cédula de identidad N° 18.814.215-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, hecho perpetrado en la ciudad de Concepción el día 08 de febrero de 2024, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU Código: BJKXXBENXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl GRADO MAXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el comiso de las especies incautadas en el procedimiento para su destrucción por parte del Ministerio Público y la incorporación de la huella genética al registro de condenados, conforme lo estable el artículo 17 la ley 19970. II. Que no se condena en costas al sentenciado, toda vez que no fueron solicitadas por el Ministerio Público y encontrarse patrocinado por la Defensoría Penal Pública. III. Que, la pena privativa de libertad que se le ha impuesto por esta sentencia deberá cumplirla efectivamente y se le contará desde el momento en que fue detenido en estos antecedentes y quedó en prisión preventiva hasta el día de hoy, considerándose ese tiempo de abono para el cumplimiento de la pena. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento en el artículo 468

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento abreviado. Fecha Concepción, doce de junio de dos mil veinticuatro Magistrado JUAN DOMINGO PINOCHET TEJOS Fiscal JOSE PATRICIO ARAVENA LOPEZ Defensor RUBÉN CRUCES PEREIRA Hora inicio 09:18 AM Hora término 10:03 AM Sala 1 / María Elena Bravo Chamorro Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2400163904-4 RIT 1089 - 2024 N° registro audio 2400163

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