2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LIQUITAY/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LTDA.

Rol

O-4383-2021

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se esgrimen como incumplimientos por el trabajador. Argumenta que no tiene relación de unidad económica con la demandada VDA, que ambas son empresas inmobiliarias, pero que tienen diferentes estructuras organizativas, sin que haya dirección común. QUINTO; Que en audiencia preparatoria de fecha 05 de noviembre de 2021 se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de haber existido una relación laboral entre el demandante y la demandada principal. En la asertiva de aquello: 1.1) Fecha de inicio, labores y jornada. 1.2) Base de cálculo. 1.3) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 1.4) Efectividad de haber prestado servicios el actor en régimen de subcontratación para las demandadas solidarias y/o subsidiarias. En la asertiva de aquello, temporalidad en la cual se prestaron servicios en dicho régimen y efectividad de haber hecho uso estas últimas del derecho deber de información y retención, conforme lo dispone el artículo 183 C y siguientes del Código del Trabajo. 1.5) Efectividad de adeudar las demandadas de autos emolumentos por concepto de prestaciones laborales, a saber: a) Remuneraciones de los meses de marzo, julio, septiembre, octubre y noviembre del año 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2021. En la asertiva, monto que se adeudaría por dicho concepto. b) Reembolsos por gastos efectuados por el actor en el desempeño de sus funciones. En la asertiva, monto que se adeuda por dicho concepto y origen de tal acreencia. c) Reembolso por pago efectuado por el propio trabajador respecto de sus cotizaciones de seguridad social en AFP Hábitat, Isapre Más Vida y AFC Chile. En la asertiva, monto que se adeudaría por dicho concepto. d) Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social en Isapre Más Vida, AFP Hábitat y AFC Chile. En la asertiva de aquel

Fundamentos

considerando que la remuneración del demandante de $5.261.240, que se prueba por las liquidaciones de remuneraciones incorporadas como documentos, supera el límite legal para las indemnizaciones por término de la relación laboral, habiendo de hecho limitado la demanda a la suma señalada por concepto de indemnizaciones. De la misma forma, y habiéndose probado relación laboral desde el 22 de marzo de 2017 al 21 de julio de 2021, corresponde condenar a la demandada al pago de indemnización por años de servicio por la suma de $10.695.540 y conforme a los parámetros establecidos en el Art. 171 del Código del Trabajo, el recargo legal asciende a la suma de $5.347.770, sumados ambos conceptos se completa el monto pedido en la demanda de $16.043.310, que engloba ambos conceptos, forma de pedir que no es la habitual, pero que el Tribunal considera que no impide acceder a lo pedido porque el petitorio es claro en señalar que la suma corresponde a años de servicio y recargo. DÉCIMO PRIMERO; Que en cuanto a las prestaciones que se reclaman, en primer lugar no hay prueba de que el demandante haya usado el feriado que demanda ni que este se le haya compensado en dinero luego del término de la relación de trabajo, y siendo el feriado una prestación que se devenga por la sola existencia de la relación laboral, se accederá a los periodos que se reclaman en la acción, esto es, los dos últimos años, 20189 y 2020 y el proporcional del año 2021, que corresponden en total a 49 días corridos, debiendo condenarse a la empresa a la suma pedida de $8.242.625. Que en cuanto a las remuneraciones demandadas, como se ha dicho no hay prueba de que se haya solucionado dicha deuda para con el trabajador, por lo que debe ser condenada la demandada a la suma pedida de $63.134.880, por remuneraciones de los meses que median entre Marzo y Julio de 2020 y Septiembre a Noviembre de 2020 y Enero a Julio de 2021. En cuanto a la devolución de las cotizaciones que habrían sido descontadas al demandante y finalmente no pagadas en las instituciones correspondientes, no se puede hacer lugar a esta pretensión, porque siendo esos montos a cotizaciones, conforme a las reglas de la Ley Nº 17.322, corresponde a las instituciones de seguridad social accionar para obtener el cobro de esas sumas de dinero, con el fin de destinarlas a las objetivos propios de cada una de ellas. En cuanto a las cotizaciones que le demandante habría pagado de su propio patrimonio, ante la falta de pago de por parte de la empresa, la única cotización que se encontró en tal situación, considerando la documental del demandante y los oficios de AFP y AFC, es una parcial del mes de Mayo de 2019, en donde el actor pagada la cotización correspondiente a seguro de invalidez y sobrevivencia, pero lo hace el día 30 de mayo de 2019, cuando el mes al que corresponde la cotización aun ni siquiera había terminado, por lo que la empresa obviamente estaba dentro de plazo para pagar, lo que hizo, aunque con atraso, en el mes de Julio

Fallo

por tanto hacerse lugar a la demandan de despido injustificado. Conforme a lo anterior, se debe condenar a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, en la suma pedida en la demanda de $2.673.885, considerando que la remuneración del demandante de $5.261.240, que se prueba por las liquidaciones de remuneraciones incorporadas como documentos, supera el límite legal para las indemnizaciones por término de la relación laboral, habiendo de hecho limitado la demanda a la suma señalada por concepto de indemnizaciones. De la misma forma, y habiéndose probado relación laboral desde el 22 de marzo de 2017 al 21 de julio de 2021, corresponde condenar a la demandada al pago de indemnización por años de servicio por la suma de $10.695.540 y conforme a los parámetros establecidos en el Art. 171 del Código del Trabajo, el recargo legal asciende a la suma de $5.347.770, sumados ambos conceptos se completa el monto pedido en la demanda de $16.043.310, que engloba ambos conceptos, forma de pedir que no es la habitual, pero que el Tribunal considera que no impide acceder a lo pedido porque el petitorio es claro en señalar que la suma corresponde a años de servicio y recargo. DÉCIMO PRIMERO; Que en cuanto a las prestaciones que se reclaman, en primer lugar no hay prueba de que el demandante haya usado el feriado que demanda ni que este se le haya compensado en dinero luego del término de la relación de trabajo, y siendo el feriado una prestación que se devenga por la s

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Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Alejandro Damaso Liquitay Moya, cédula de identidad número 9.488.335-0, con domicilio para estos efectos en calle Compañía Nº 1390, oficina 1301, comuna de Santiago, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de las empresa Constructora e I

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