LUARTE/HAZBÚN
Rol
O-29-2022
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-29-2022: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa don MARCO VERGARA SOTO, abogado, con domicilio en oficina 402, Edificio Studio Sur, O’Higgins N°1186, Concepción, en representación de MARCIA ROXANA LUARTE RIFO, cesante, domiciliada en Calle Manquimavida N°676, Villa Las Araucarias, Chiguayante, quien deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de don FAIK AFIF HAZBUN REZUC, ignora profesión, domiciliado en Calle 5, N°629, Vilumanque, Concepción, fundado en que la actora el 12 de junio de 2012 comenzó a prestar servicios para el demandado, bajo subordinación y dependencia, desempeñándose como asesora de hogar, puertas adentro, escriturándose recién su contrato de trabajo en el año 2015, con una remuneración compuesta de un sueldo base, correspondiendo al ingreso mínimo mensual por $337.000. Señala que sus funciones consistían en el cuidado del hogar y mantención de la familia, debía atender a las visitas, sin que se respetaran los horarios pactados y extrañamente su representada alcanzaba a ejercer su derecho al descanso de 12 horas continuas. Agrega que la relación laboral fue constantemente tensa, sufriendo malos tratos y humillaciones durante toda la relación laboral. En efecto, se le decía “no sirves para nada” “Gorda apúrate en hacer esto”. Se le trataba de manera despectiva. La situación era tan compleja, que incluso su representada sufrió un accidente el año 2016, mientras realizaba los quehaceres del hogar, golpeándose en la cara. El hijo de la familia que estaba presente en la casa, no hizo nada por atender a su representada, quien por sus propios medios debió dirigirse hasta un centro asistencial de salud, con la cara completamente inflamada. Lo insólito ocurría también cuando el empleador y su familia debían dirigirse de vacaciones, ya que dejaban a su representada cuidando el hogar, pero sin ningún recurso para que costeara los alimen
Fundamentos
considerando que desde octubre del año 2020 entró en vigencia la ley 21.269 que establece la obligación del empleador de cotizar por estos trabajadores en la Administradora del seguro de cesantía, cabe decir que esa obligación nunca se cumplió por parte del empleador de su representada, existiendo una deuda previsional al respecto. En cuanto al daño moral señala que su representada sufrió un daño psíquico con la situación descrita en autos, ya que de manera completamente imprevista se vio sin su sustento económico, y más aún que su empleador no le diera una explicación sobre porque era desvinculada. Agrega que las condiciones laborales en virtud de las cuales prestaba servicios su representada eran paupérrimas, ya que enfrentaba situaciones totalmente insólitas y desagradables como el trato despectivo, los constantes insultos como “vieja gorda” ó “no sabes hacer nada”; la nula preocupación por la salud de su representada, ya que siempre se quedaba hasta tarde atendiendo las visitas de la familia, como asimismo por el accidente que sufrió donde no hubo preocupación de la familia. También llama la atención lo sucedido cuando había vacaciones de la familia, donde se dejaba la casa sola y donde no le daban ningún recurso para pagar los menesteres de la casa. Refiere que conforme a todo lo señalado con anterioridad, es al empleador, a quien le corresponde por mandato legal la obligación de protección de la vida y la salud, entiéndase además integridad física y psíquica de los trabajadores, conforme lo prescrito en el artículo 184 del código del trabajo y que la conducta de la empleadora directa le ha causado un daño extrapatrimonial a su representada, el cual debe ser resarcido. En dicho sentido el accionar de la demandada y su representante ha ocasionado un detrimento moral y a su honra –específicamente el pretium doloris, pérdida de las condiciones de vida, daño a la honra, etc- existiendo un claro nexo causal que, atendido la gravedad del mismo, debe ser indemnizado o compensado. Manifiesta que cabe tener presente que en caso alguno las indemnizaciones contempladas en la normativa laboral extinguen o descartan las que pudieran solicitarse por la vía del derecho común, de suerte que es perfectamente viable acumular otras que digan relación con los daños correlativos que acredite quien las demanda, toda vez que ninguna de las medidas que la ley contempla respecto a la tutela por actos cometidos durante la relación laboral tiene por finalidad reparar el daño real causado al trabajador. En cuanto al cobro de prestaciones dice que a su representada se le adeudan 9 períodos completos de feriado legal, ascendiendo lo que se adeuda por este concepto al monto de $1.516.500 y las remuneraciones pendientes de junio y julio del 2021, adeudándose por este concepto el monto de $674.000, más horas extraordinarias, dado que, si bien las trabajadoras de casa particular se encuentran exentas del cumplimiento de la jornada laboral, cabe decir que ellos tienen por
Fallo
por estas prestaciones equivalen a $691.944 por los 11 meses que prestó servicios los días domingos en los horarios señalados. POR TANTO, pide tener por interpuesta su demanda y en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan a continuación: · Se declare que la relación laboral habida entre las partes se extendió ininterrumpidamente desde el 12 de junio de 2012 hasta el 3 de agosto de 2021. · Se declare que la relación laboral habida entre la parte demandante y las demandadas era de carácter indefinido. · Que se declare como injustificado el despido al carecer de causa. · Que se declare que le despido fue verbal. · Se declare que la última remuneración mensual devengada ascendió a $337.000, o por el monto mayor que el Tribunal. determine conforme al mérito de los antecedentes. · Que se declare la nulidad del despido, en base a las cotizaciones previsionales y de la salud que no han sido declaradas por parte del empleador y se aplique la sanción del Artículo 162 del Código del trabajo. · Que se declare que su representada sufrió perjuicios morales durante el desarrollo de la relación laboral. · Que se declare que a su representada la adeudan las vacaciones legales durante todo el período trabajado, además de las remuneraciones de los meses de junio y julio del 2021. · Que, en base a los antecedentes expuestos, y a la imposibilidad de su representada de acceder a la remuneración especial contemplada con cargo al 4.11 de la
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Concepción, trece de junio de dos mil veintidós. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-29-2022: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa don MARCO VERGARA SOTO, abogado, con domicilio en oficina 402, Edificio Studio Sur, O’Higgins N°1186, Concepción, en representación de MARCIA ROXANA LUARTE RIFO, cesante, domiciliada en Calle Manquimavida N°676, Villa Las Araucarias,
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