M.P. C/ JOSÉ RICARDO SALINAS LIRA
Rol
O-383-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados: “El día 24 de febrero de 2021, alrededor de las 19:40 horas, los acusados JOSE RICARDO SALINAS LIRA se encontraba realizando transacciones de drogas, en Plaza Los Barcos, San Antonio, entregando JOSE RICARDO SALINAS LIRA, a otro conductor, una Código: CYQJXXEXSPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 bolsa con 175 envoltorios de papel contenedores de 32,4 gramos de pasta base de cocaína. Asimismo, SEAN ROBERT HERRERA GUZMAN, mantenía dentro del vehículo que conducía, CHEVROLET LUV patente BX-4963, sus placas patentes ocultas bajo asiento del copiloto.” Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de MICROTRÁFICO DE PASTA BASE DE COCAÍNA; descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N°1 de la Ley 20.000, en su modalidad de Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, a juicio de la Fiscalía le beneficia la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11 N°6 del Código Penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 24, 30, 50, 67, del C. Penal, y artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, y a las demás disposiciones legales citadas y a lo que dispone el artículo 259 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y 10 UTM por el delito de MICROTRAFICO DE PASTA BASE; comiso de las especies y dinero incautado; todo ello más la accesoria legales. Código: CYQJXXEXSPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día 13 de junio de julio de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, don Manuel Vergara Esparta, como presidente de la misma, don Patricio Acevedo Silva y don Diego Muñoz Pacheco, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°383-2023, seguida en contra del acusado JOSÉ RICARDO SALINAS LIRA, cédula de identidad N° 20.325.266-8, 24 años, soltero, sin ocupación, educación media completa, nacido en San Antonio el 16 de septiembre de 1999, domiciliado en población 30 de Marzo con calle Libertad N°1511, San Antonio, debidamente representado por la defensora penal público Carla Pérez. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Ricardo Méndez. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos imputados: “El día 24 de febrero de 2021, alrededor de las 19:40 horas, los acusados JOSE RICARDO SALINAS LIRA se encontraba realizando transacciones de drogas, en Plaza Los Barcos, San Antonio, entregando JOSE RICARDO SALINAS LIRA, a otro conductor, una Código: CYQJXXEXSPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 bolsa con 175 envoltorios de papel contenedores de 32,4 gramos de pasta base de cocaína. Asimismo, SEAN ROBERT HERRERA GUZMAN, mantenía dentro del vehículo que conducía, CHEVROLET LUV patente BX-4963, sus placas patentes ocultas bajo asiento del copiloto.” Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de MICROTRÁFICO DE PASTA BASE DE COCAÍNA; descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N°1 de la Ley 20.000, en su modalidad de Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, a juicio de la Fiscalía le beneficia la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11 N°6 del Código Penal. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 24, 30, 50, 67, del C. Penal, y artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, y a las demás disposiciones legales citadas y a lo que dispone el artículo 259 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y 10 UTM por el delito de MICROTRAFICO DE PASTA BASE; comiso de las especies y dinero incautado; todo ello más la accesoria legales. Código: CYQJXXEXSPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio Público. El señor fiscal sostuvo que acreditará los hechos en los términos indicados en la acusación. Para tales efectos, indicó que la
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, del Código Penal; artículos 297, 340, 343 y pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 4 de la Ley N°20.000, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a JOSÉ RICARDO SALINAS LIRA, cédula de identidad N°20.325.266-8, del cargo de autor de un delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, supuestamente perpetrado el 24 de febrero de 2021, en la comuna de San Antonio. II.- Que se decreta el comiso y destrucción de la droga incautada y sus contenedores, de ser del caso. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Que la decisión fue adoptada con la prevención del magistrado Diego Muñoz Pacheco, quien fue del parecer de acoger el resto de las alegaciones defensivas en cuanto a que, compartiendo todas las consideraciones relativas a la insuficiencia probatoria develada en estrados, el obrar policial estuvo fuera de los márgenes del artículo 83 y 85 del Código Procesal Penal, lo que invalidaba la intervención policial por la vulneración en la libertad personal del acusado y los hallazgos probatorios devenidos fuera de las reglas del proceso que vulneraban el imperativo constitucional de un debido proceso, haciendo inviable, en cualquier caso, su utilización como fuente de información positiva para aceptar jurídicamente -en favor de la tesis fiscal- los hechos ventilados en estrados. Esto, pues, como que
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1 MINISTERIO PÚBLICO / JOSÉ RICARDO SALINAS LIRA TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC N°: 2100182819-0 RIT N°: 383-2023 SAN ANTONIO, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 13 de junio de julio de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, don Manuel Vergara Esparta, como presi
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