Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ SEBASTIÁN EDUARDO BENAVIDES ÁVILA

Rol

O-866-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y el de maltrato de obra a carabineros de servicio causando lesiones leves, previsto en el artículo del Código de Justicia Militar, atribuyéndole al acusado en ambos ilícitos Código: TCVMXXLXXVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 participación en los términos del artículo 15 n° 1 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público indicó que el presente caso se trata de un delito descubierto en situación de flagrancia, en el que, al reducir un funcionario policial al acusado, recibió de éste golpes que le causaron lesiones leves. Anunció la prueba que rendirá la que al término del juicio le permitirá pedir la condena del acusado por ambos delitos, promesa que entendió cumplida en su intervención de cierre, en el que tras pasar revista a la prueba rendida solicitó un veredicto de condena. El defensor, en el alegato de inicio pidió la absolución del acusado por ambos delitos. Respecto del delito de receptación, aquella se funda en la existencia de una teoría alternativa exculpatoria, la que será expuesta por el acusado al declarar en la audiencia; se trata de una errada detención policial de su defendido, quien no tuvo ninguna participación en estos hechos. Respecto del delito de las lesiones causadas al funcionario policial, señaló que los golpes que pudo haber propinado su defendido correspondieron a una respuesta al uso desmedido de fuerza que empleó personal policial, por lo que se enmarcan en una legítima defensa. En el cierre, reiteró dichas alegaciones y sus fundamentos, las que fueron rechazadas por el tribunal y a ella nos referiremos más adelante. Código: TCVMXXLXXVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Cuarto: Que el acusado, al pres

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el día once de junio en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad constituida por los jueces Francisco Lanas Jopia quien presidió la audiencia e integrada por las juezas Ingrid Castillo Fuenzalida y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RIT 866- 2023, RUC 2200310093-K, seguida en contra SEBASTIÁN EDUARDO BENAVIDES ÁVILA, chileno, cédula nacional de identidad n°19.397.143-1, nacido en Antofagasta el 21 de agosto de 1996, 27 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en calle Matías Rojas N°539 de esta ciudad. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal David Cortés Alfaro, al tiempo que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal licitado Justo Veneros Palta, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “Con fecha 01 de abril de 2022, siendo aproximadamente las 04:15 horas, personal de Carabineros se encontraba efectuando controles vehiculares en la ruta 5 norte km 1400 en dirección norte cuando se acercaba una camioneta marca nissan terrano, color roja, sin sus placas patentes, a cuyo conductor le hicieron Código: TCVMXXLXXVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 señas para su detención y control, conductor que resultó ser el imputado Sebastián Benavides Ávila, quien hizo caso omiso a la detención, iniciándose una persecución en la ruta, momentos en que el imputado con el objeto de huir de carabineros, traspasa las barreras de seguridad, con el fin de internarse en el desierto, colisionando con un montículo de tierra, lo que provocó que intentará huir de infantería siendo alcanzado por el cabo 2º Gonzalo Bugueño, quien intentó reducirlo, momentos en que el imputado le lanzó patadas en su brazo, provocándole una contusión en su codo de carácter leve. Verificada la camioneta que conducía, conforme a su número de motor y chasis se descubrió que correspondía a la placa patente única BVLV.35, que está mantenía encargo por robo de fecha 27-02-2022, producto de un delito de robo de vehículo motorizado de la 5º Comisaría La Portada de esta ciudad, revisada la misma, esta no presentaba sus llaves para la conducción y mantenía forzada la chapa de ignición y los cables necesarios para su contacto. Por todo lo anterior, se procedió a su la detención, toda vez que no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que conducía”. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y el de maltrato de obra a carabineros de servicio causando lesiones leves, previsto en el artículo del Código de Justicia Militar, atribuyéndole al acusado en ambos ilícitos Código: TCVMXX

Fallo

por tanto, que se conozca la clase ni naturaleza del delito concreto del cual proceden las especies receptadas, sino que cualquier persona, atendidas las circunstancias del hecho, pueda sospechar aplicando un mínimo de inteligencia que las especies no tienen un origen lícito”. En el presente caso, este primer elemento (que el acusado estaba en poder de una camioneta hurtada o robada), se encuentra acreditado con el testimonio de la víctima N.I.S.M. y de los funcionarios de carabineros Camilo Orellana Chávez y Gonzalo Bugueño Sánchez, además del informe de encargo de la SEBV a cuyo contenido ya se hizo referencia en el numeral tercero del motivo quinto y al cual nos remitimos aquí para evitar repeticiones inútiles. Código: TCVMXXLXXVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 La víctima N.S.M. dijo que en febrero 2022 le robaron su camioneta. Explicó el día del robo, a eso de las 14:30 horas salió a pasear a sus perros a la playa. Fue en su camioneta hacia el sector del camino a Juan López; que se detuvo y se estacionó al lado de la carretera, dejando su camioneta con seguro y alarma. Al regresar se percató que la camioneta no estaba, se la robaron. Era una marca Nissan, modelo Terrano, color rojo; año 2009 y su placa patente era BVLV 35. Tras verificar el robo avisó a carabineros y llamó a un amigo para que lo recogiera con sus mascotas. La denuncia la hizo en la Quinta Comisaría La Portada, donde le dijeron qu

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1 Antofagasta, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el día once de junio en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad constituida por los jueces Francisco Lanas Jopia quien presidió la audiencia e integrada por las juezas Ingrid Castillo Fuenzalida y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia del j

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