C/ ANDRES ATAHUALPA COROZO SOLIS
Rol
O-3168-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado ANTONIO SEGUNDO ACUÑA SALAZAR, cédula de identidad N° 20.580.034-4, con domicilio en Pasaje BUENAVENTURA Nº 923, comuna de Renca, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 02 de noviembre de 2023, alrededor de las 01:05 horas, mientras la víctima Yonathan Márquez Ramos se retiraba de su lugar de trabajo ubicado en Avenida Neptuno N°823, en la comuna de Lo Prado, en su vehículo particular marca Chevrolet modelo Spark, placa patente única DXGK.71, fue abordada por los imputados ANTONIO SEGUNDO ACUÑA SALAZAR y ANDRES ATAHUALPA COROZO SOLIS, quienes procedieron a intimidarlo con elementos con apariencia de armas de fuego, indicándole “Bájate conchetumadre bájate y entrega el cortacorrientes”, logrando apropiarse del vehículo con el cual huyen, además de $200.000 en dinero en efectivo y un celular marca Vivo de color azul, que la víctima mantenía en su interior. Horas después, en la comuna de Macul, los imputados son detenidos a bordo del vehículo robado, manteniendo además el celular de la víctima, elemento éste último utilizado para exigirle a la víctima dinero a cambio de la devolución del vehículo.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÒN, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo Código: GNXYXXLPZQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial cuerpo legal, en grado
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado ANTONIO SEGUNDO ACUÑA SALAZAR, cédula de identidad N° 20.580.034-4, con domicilio en Pasaje BUENAVENTURA Nº 923, comuna de Renca, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día 02 de noviembre de 2023, alrededor de las 01:05 horas, mientras la víctima Yonathan Márquez Ramos se retiraba de su lugar de trabajo ubicado en Avenida Neptuno N°823, en la comuna de Lo Prado, en su vehículo particular marca Chevrolet modelo Spark, placa patente única DXGK.71, fue abordada por los imputados ANTONIO SEGUNDO ACUÑA SALAZAR y ANDRES ATAHUALPA COROZO SOLIS, quienes procedieron a intimidarlo con elementos con apariencia de armas de fuego, indicándole “Bájate conchetumadre bájate y entrega el cortacorrientes”, logrando apropiarse del vehículo con el cual huyen, además de $200.000 en dinero en efectivo y un celular marca Vivo de color azul, que la víctima mantenía en su interior. Horas después, en la comuna de Macul, los imputados son detenidos a bordo del vehículo robado, manteniendo además el celular de la víctima, elemento éste último utilizado para exigirle a la víctima dinero a cambio de la devolución del vehículo.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÒN, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo Código: GNXYXXLPZQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor. Señala además la Fiscalía que le favorece al acusado la atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 29, 50, 62, 68, 69, 432 y 436 inc.1 del Código Penal; artículos 1º, 2º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.063, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado ANTONIO SEGUNDO ACUÑA SALAZAR, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 436 inc.1° en relación con el artículo 432 del Código Penal, perpetrado con fecha 02 de noviembre de 2023 en la Comuna de Lo Prado, en grado de CONSUMADO, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos de los arts.14 y siguientes de la ley 20.603, que describe la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que consisten en la sujeción del condenado al cumplimento de un programa orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individual y bajo condiciones especiales. Teniendo en cuenta que existe informe que da cuenta de las características psicosociales favorables que facilitarían un proceso de alta intervención, es que se concederá la pena SUSTITUTIVA DE LIBERTAD VIGILADA INTENS
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Poder Judicial Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de proc
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