MP C/ STEPHANIE FERNANDA ZAMBRANO PAVELICH
Rol
O-65-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la misma que: “El día 04 de octubre de 2022, aproximadamente a las 15:05 horas, al interior del Centro de cumplimiento penitenciario de Copiapó, en el sector de cancha, lugar donde se encontraban los internos recibiendo visitas, la acusada STEPHANIE FERNANDA ZAMBARANO PAVELICH, quien estaba como visita en el lugar, entregó al interno Luis Zambra Zambra 01 contenedor de nylon con 14,57 gramos de marihuana, 02 bolsas contenedoras de 24,47 gramos de cocaína base, 02 contendores de papel con 1,27 gramos de cocaína base y 01 bolsa contenedora de 5,59 gramos de ketamina y comprimidos de Clonazepan distribuidos en 60 trozos y 56 enteros (color amarillos, rosados y blancos), sustancias que había ingresado oculta desde el exterior y que recibió y luego guardo Luis Zambra Zambra en sus vestimentas, lugar desde donde las incauto personal de Gendarmería, y que estaban destinadas a ser distribuida al interior de CCP. En cuanto a la calificación jurídica e iter criminis, estima el persecutor penal que dichos hechos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el 4° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado; en el cual le cabe participación en calidad de autor conforme al artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal, estimando que respecto a las Código: QXRZXXGXXRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 circunstancias modificatorias de responsabilidad penal al acusado le afecta la agravante especial del artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000, por lo que, de conformidad a las citas legales que invoca, solicita al Tribunal que lo condene a la pena de: i) 05 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, ii) multa de 40 UTM, iii) comiso de la droga y elementos incautados, iv) accesorias legales, v) incorporación de la huella genética en el registro de condenados, y, además, v) las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, constituida por doña Pamela Pino Almendras, quien presidió la audiencia, doña Lorena Rojo Venegas, en calidad de jueza integrante, y don Salvador Briceño Guevara, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único de causa N° 2200981119-6, rol interno del tribunal N° 65-2024, seguido en contra de LUIS ALBERTO ZAMBRA ZAMBRA, cédula de identidad N° 13.750.672-6, nacido en Petorca el 07 de noviembre de 1979, chileno, soltero, técnico agrícola, domiciliado en calle Aurora de Chile N° 3026, comuna de Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Leonel Ibacache Véliz, en tanto que el imputado estuvo asistido por el Defensor Penal Público don Felipe Pérez Evens, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público fundó la acusación fiscal señalando como hechos de la misma que: “El día 04 de octubre de 2022, aproximadamente a las 15:05 horas, al interior del Centro de cumplimiento penitenciario de Copiapó, en el sector de cancha, lugar donde se encontraban los internos recibiendo visitas, la acusada STEPHANIE FERNANDA ZAMBARANO PAVELICH, quien estaba como visita en el lugar, entregó al interno Luis Zambra Zambra 01 contenedor de nylon con 14,57 gramos de marihuana, 02 bolsas contenedoras de 24,47 gramos de cocaína base, 02 contendores de papel con 1,27 gramos de cocaína base y 01 bolsa contenedora de 5,59 gramos de ketamina y comprimidos de Clonazepan distribuidos en 60 trozos y 56 enteros (color amarillos, rosados y blancos), sustancias que había ingresado oculta desde el exterior y que recibió y luego guardo Luis Zambra Zambra en sus vestimentas, lugar desde donde las incauto personal de Gendarmería, y que estaban destinadas a ser distribuida al interior de CCP. En cuanto a la calificación jurídica e iter criminis, estima el persecutor penal que dichos hechos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el 4° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado; en el cual le cabe participación en calidad de autor conforme al artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal, estimando que respecto a las Código: QXRZXXGXXRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 circunstancias modificatorias de responsabilidad penal al acusado le afecta la agravante especial del artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000, por lo que, de conformidad a las citas legales que invoca, solicita al Tribunal que lo condene a la pena de: i) 05 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, ii) multa de 40 UTM, iii) comiso de la droga y elementos incautados, iv) accesorias legales, v) incorporación de la huella genética en el registro de condenados, y, además, v) las costas de la causa. T
Fallo
por estas representado por la defensoría penal pública, por haber colaborado al esclarecimiento de los hechos y por estar privado de libertad, lo que presumiría su pobreza o, por lo menos, su incapacidad para generar recursos. DÉCIMO QUINTO: De la determinación de la pena. Que, en primer término, conforme a lo alegado tanto por el ente persecutor como por la defensa, el Tribunal reconoce al acusado la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, puesto que con su declaración en estrado ha permido llevar a cabo el presente juicio de manera resumida, ahorrando esfuerzos al ente persecutor para derribar su presunción de inocencia. Con esto, para efectos de determinación de la pena, en primer lugar estamos en presencia de un delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° de la ley 20.000, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que el acusado participa en calidad de autor, por lo que el marco de pena es el asignado Código: QXRZXXGXXRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 por la ley al delito, esto es presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. Luego, habiéndose establecido la concurrencia de la agravante especial contenida en el artículo 19 letra h), ha de considerarse el efecto propio de esta, puesto que es diverso
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1 Copiapó, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, constituida por doña Pamela Pino Almendras, quien presidió la audiencia, doña Lorena Rojo Venegas, en calidad de jueza integrante, y don Salvador Briceño Guevara, como redactor, se llevó a efecto el ju
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