1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PLASENCIA/TRANSPORTES MARIA MARLENE CRUZ FLORES E.I.R.L

Rol

O-6607-2019

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5,6 7, 9, 10,11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 426, 446, 453, 454, 459 del código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por GLENIS DIEGO PLASENCIA PATRICIO, cedula de identidad número 24.928.453-K en contra de MARÍA MARLENE CRUZ FLORES y en contra de TRANSPORTES MARIA MARLENE CRUZ FLORES, E.I.R.L, Rut N°76.849.068-6, declarándose la existencia de la relación laboral entre el demandante y las demandadas desde el 02 de junio de 2016 al 19 de agosto de 2019. II. Que se acoge la acción por despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo debiendo las demandadas pagar las siguientes indemnizaciones por termino de contrato: Sustitutiva de aviso previo por $301.000. a) Años de servicio por $903.000 b) Recargo legal por $451.000 III. El despido indirecto ejercido por el demandante no produce el efecto de poner término a la relación laboral en las acciones que establece el artículo 162 inciso 5 y 7 del código del trabajo, debiendo las demandadas pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación hasta la de su convalidación entendiendo por tal el pago de cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado. IV. Que las demandadas deberán pagar las demás prestaciones de origen laboral. a) Feriado legal por $421.000. b) Feriado proporcional por $35.116.- c) Remuneración de los meses junio y julio de 2019 por $602.000. d) Horas extras, por $589.954.- e) Gratificación por $1.806.000. V. Se declara que las demandadas constituyen un empleador único para los efectos del artículo 3 del código del trabajo, debiendo concurrir solidariamente al pago de las prestaciones legales a las que se les condene a la presente sentencia VI. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del código del trabajo y 22 de la ley 17.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5,6 7, 9, 10,11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 426, 446, 453, 454, 459 del código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por GLENIS DIEGO PLASENCIA PATRICIO, cedula de identidad número 24.928.453-K en contra de MARÍA MARLENE CRUZ FLORES y en contra de TRANSPORTES MARIA MARLENE CRUZ FLORES, E.I.R.L, Rut N°76.849.068-6, declarándose la existencia de la relación laboral entre el demandante y las demandadas desde el 02 de junio de 2016 al 19 de agosto de 2019. II. Que se acoge la acción por despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo debiendo las demandadas pagar las siguientes indemnizaciones por termino de contrato: Sustitutiva de aviso previo por $301.000. a) Años de servicio por $903.000 b) Recargo legal por $451.000 III. El despido indirecto ejercido por el demandante no produce el efecto de poner término a la relación laboral en las acciones que establece el artículo 162 inciso 5 y 7 del código del trabajo, debiendo las demandadas pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación hasta la de su convalidación entendiendo por tal el pago de cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado. IV. Que las demandadas deberán pagar las demás prestaciones de origen laboral. a) Feriado legal por $421.000. b) Feriado proporcional por $35.116.- c

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 13/06/2021, Santiago RUC 19- 4-0220396-2 RIT O-6607-2019 CARATULADO PLASENCIA/TRANSPORTES MARIA MARLENE CRUZ FLORES E.I.R.L MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 12:19 HORA DE TERMINO 13:32 SALA Sala Virtual 3 (3.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 1940220396-2-134

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