Juzgado de Garantía de Talca.

MP C/ ALEJANDRO JAVIER SEVERINO ALVARADO

Rol

O-4531-2018

Fecha

16 de junio de 2024

Materia

USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, en sucesivas audiencias de Juicio Oral Simplificado los días 07 de noviembre de 2023, 20 de marzo de 2024 y 11 de junio de 2024 seguidas ante este Juez de Garantía de Talca en que figuró como requerido don ALEJANDRO JAVIER SEVERINO ALVARADO Cédula Nacional de identidad N° 13.673.390-7, correo electrónico severino.alejandro@gmail.com, domiciliado en Calle POLCURA Nº 2170 Peñalolén, debidamente representado el Sr defensor Penal Público don Jaime Paiva Ferrada; por su parte, el Ministerio Público estuvo representado por las Fiscales doña Claudia Díaz Sánchez y doña Paz Filippi Peredo; todos con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento.- Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son los contenidos en el requerimiento pertinente, fundado en los siguientes hechos “Que, en Talca con fecha 16 de agosto de 2017 y de manera fraudulenta se burlaron los sistemas de seguridad de la cuenta corriente número 0208893175 del banco itaú cuyo titular es la víctima Marcelo Alberto Contreras Morales, lugar desde donde le fueron efectuadas tres transferencias, cada una, por el monto de $5.000.000 total de $15.000.000 de pesos todo montos transferidos a la cuenta corriente del banco BBVA número 0504-0265-0102455985 a nombre del imputado Alejandro Severino Alvarado, facilita los medios para que la estafa se concreta, aportando sus datos personales y su cuenta corriente, para luego retirar estos fondos y apropiarse de los mismos, perjudicando a la víctima causándole un perjuicio de $15.000.000 de pesos.-“ Calificación jurídica, iter criminis y participación: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ESTAFA RESIDUAL establecido en el Artículo 473 del Código Penal, en calidad de autor, en grado de consumado Que la Fiscalía solicitó, tras no reconocerle modificatorias de responsabilidad en el requerimiento, respecto de ALEJANDRO JAVIER SEVERINO ALVARADO la imposición de una pena de 540 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y multa de 11 UTM más las accesorias legales del artículo 30 del Código procesal penal y pago de las costas. Código: XECTXXNXXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Argumentaciones de Cargo.- quedan en el registro de audio correspondiente.- TERCERO: Argumentación de la defensa.- Que, a su turno en las alegaciones de apertura y clausura solicitó la absolución atendido a que será insuficiente la prueba para arribar al estándar condenatorio, que las documentales se debían valorar negativamente de acuerdo a lo previstos en el art. 334 CPP y que no había una conducta típica descrita. Quedan las alegaciones en el registro de audio. CUARTO: Convenciones probatorias- Cabe desde ya consignar que según fluye de la preparación de juicio, no acordaron los intervinientes convenciones probatorias que tener en consideración a la hora de ponderar los elementos de juicio. QUINTO: Autodefensa del requerido.- Informado el encartado en la apertura de juicio por el juez de la causa de su derecho a guardar silencio y de los alcances que importa la renuncia a este derecho para ejercer la autodefensa material de conformidad a lo preceptuado en el artículo 326 inciso tercero, Art. 338 CPP y 8 del Código Procesal Penal, sostuvo –en lo medular- que “Ya había prestado declaración como testigo el año 2017 sobre estos hechos. Fueron a la casa y yo me presenté allá en la PDI. Porque fui victimizado también con este tema. En ese instante yo entregué los antecedentes, donde el señor Nicolás Lucero fue la persona que me contactó para entrega

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 7, 15 N° 1°, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 50, 51, 62, 68, 69,70, 473 del Código Penal; arts. 1°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 302, 309, 315, 319, 325 328, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216, y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA al requerido ALEJANDRO JAVIER SEVERINO ALVARADO Cédula Nacional de identidad N° 13.673.390-7, ya individualizado, a sufrir la pena de 300 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria legal de SUSPENSIÓN para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, pagadera en diez parcialidades iguales mensuales y sucesivas de dos Unidades Tributarias Mensuales cada una a partir del mes siguiente que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada, como autor del delito de estafa residual previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en grado de consumado, hecho ocurrido el día 16 de agosto de 2017, en la comuna de Talca y que afectó a don MARCELO ALBERTO CONTRERAS MORALES.- II.- Que, por las consideraciones expuestas en los razonamientos de esta sentencia, se sustituye la pena principal por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el lapso de DOS AÑOS, quedando

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Talca, dieciséis de junio de dos mil veinticuatro Magistrado MARTA BENITA ASIAIN MADARIAGA Fiscal no comparecer Defensor SEBASTIAN CARRAZANA GALVEZ por JAIME JOSÉ EUGENIO PAIVA FERRADA Hora inicio 01:33PM Hora termino 01:40PM Sala CUARTA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta ARO Audio N° 15 RUC 1700777664-0 RIT 4531 - 2018 N

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