Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JOSUE ISAAC ALFARO VARGAS

Rol

O-687-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSUE ISAAC ALFAROI VARGAS, Cédula de Identidad - , quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “Que el día 7 de abril del año 0 4, cerca de las 0 de la madrugada, las víctimas Paz Génesis Alfaro Vargas y Doña Imara Vargas Vargas se encontraban entonces en el domicilio de Lautaro, 47, Comuna de Villa Alemana En compañía entonces del grupo familiar, el imputado, acá presente José Alfaro Vargas, hermano de las víctimas, procedía a beber alcohol y a hacer escándalos en el lugar, razón por la cual posteriormente se altera, agrediendo entonces, o intentar agredir primero al padrastro y luego agrediendo entonces a estas hermanas que resultaron con lesión en su cuerpo a raíz de los golpes del imputado. Doña Imara resultó con eritema leve en la cara y contusión. Doña Paz con eritema y edema leve Todas lesiones manifestadas de carácter leve” (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) Código: MBMWXXQGJPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 40 y 7 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 40 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 7, 40, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a JOSUE ISAAC ALFARO VARGAS.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausada.-debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto, si correspondiere. Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: MBMWXXQGJPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MBMWXXQGJPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T08:51:55-0400

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C/ JOSUE ISAAC ALFARO VARGAS DELITO: LESIONES MENOS GRAVES EN VIF. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° - . Villa Alemana, diciocho de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSUE ISAAC ALFAROI VARGAS, Cédula de Identidad - , quien comp

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