C/ LUIS ARIEL FLORES ARRIAGADA
Rol
O-781-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 01.04.2024, a las 09:40 horas aproximadamente, en la intersección de Av. Clotario Blest con calle Caren, comuna de Pedro Aguirre Cerda, el imputado LUIS FLORES ARRIAGADA abordó e intimidó con un arma blanca tipo cuchillo a la víctima de iniciales P.A.R.B. manifestándole “entrégame el celular”, con la finalidad de sustraer, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, el teléfono a la víctima, no logrando su apropiación debido a la oposición de la víctima, por lo que el imputado la agredió con golpes de puño en la cara. Producto de lo anterior, la víctima resultó con una herida de 1 cm superficial en región nasal izquierda, sin sangrado activo, ligero hematoma en región maxilar izquierdo, sin equimosis, lesiones de carácter clínicamente leve. Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 29, 50, 436, 432, 449 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal Se declara: Código: XMRXXXBKVWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://10.13.91.223/audiencias/2400367010-0-1229 l.- Se condena a Luis Ariel Flores Arriagada ya individualizado, a la pena única de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 01 de abril de 2024, se decreta el comiso del cuchillo incautado. II- Que concurriendo en la especie los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la ley 18216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 29, 50, 436, 432, 449 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal Se declara: Código: XMRXXXBKVWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://10.13.91.223/audiencias/2400367010-0-1229 l.- Se condena a Luis Ariel Flores Arriagada ya individualizado, a la pena única de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 01 de abril de 2024, se decreta el comiso del cuchillo incautado. II- Que concurriendo en la especie los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la ley 18216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile por el mismo término de la condena y además, cumplir con el plan de intervención que se elabore al efecto Si la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente l
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RESUMEN TRIBUNAL : 10° Juzgado de Garantía De Santiago. RUC : 2400367010-0 RIT : 781 - 2024 DELITO : robo con violencia NOMBRE IMPUTADO : LUIS ARIEL FLORES ARRIAGADA CEDULA DE IDENTIDAD : 22.042.857-5 DOMICILIO : Callejón Lo Ovalle N°3142; Lo Espejo FISCAL : Claudia Álvarez Lister DEFENSOR PRIVADO : Carlos Olivares Ramos CIRCUNST. MODIF. : Atenuantes 11 N°6 y 9 Código Penal TIPO DE RESOLUCION : Se
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