Juzgado de Garantía de Valparaíso.

CAMILO ESTEBAN SOTO URBINA C/ MARÍA FERNANDA MILANÉS AGUILERA

Rol

O-13508-2020

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “Con fecha 11/10/2020 alrededor de las 19:00 horas, la víctima de estos hechos Don Camilo Esteban Soto Urbina, se encontraba en su domicilio ubicado en Pioneros número 508 Placilla comuna de Valparaíso, instantes en que recibió un llamado telefónico de los números 920987732 y 964721128 donde un sujeto de voz masculina, quién simuló ser su jefe de nombre Cristián que necesitaba le transfiriera dinero, por cuanto su tarjeta se encontraba retenida y tenía que retirar una encomienda con urgencia, debiendo transferir el dinero a 2 cuentas Rut del Banco Estado, pertenecientes a los imputados individualizados; realizando la víctima mediante engaño desde su cuenta Rut, 2 transferencias por la cantidad de 100.000 pesos cada una a las cuentas Rut de: María Fernanda Milanés Aguilera y Pedro Pablo Muñoz Farías. Don Camilo Soto Urbina a la fecha de los hechos, se encontraba trabajando en la Planta Cambiasso de Placilla y tenía efectivamente como jefe a Cristián Ramírez, motivo por el cuál creyó por error, que éste era quién le solicitaba el dinero y luego se lo devolvería”. Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4°, 259 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a los imputados MARÍA FERNANDA MILANÉS AGUILERA, cédula de identidad N°19.967.771-3, ya individualizada, y a PEDRO PABLO MUÑOZ FARÍAS, cédula de identidad N°11.873.386-K, también ya individualizado, por falta de prueba. II.- Este tribunal no condena en costas al ministerio público entendiendo que esta absolución es ajena a la actividad del Ministerio Público y que tuvo razones plausibles para accionar en contra de los imputados. Regístrese esta sentencia absolutoria. RUC 2001039091-6 RIT 13508 – 2020 Sentencia dictada por S.S. FERNANDO VERGARA RACAPE, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /jmm Código: JRYXXXXXYXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JRYXXXXXYXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T14:14:41-0400

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RUC 2001039091-6 RIT 13508 - 2020 C/ MARÍA FERNANDA MILANÉS AGUILERA, cédula de identidad N°19.967.771-3, con domicilio en Calle Padre Hurtado 3850, casa E-55, Antofagasta, y PEDRO PABLO MUÑOZ FARÍAS, cédula de identidad N°11.873.386-K, con domicilio en Calle 10 Poniente N° 8411, Población San Gregorio, La Granja. Forma especial de notificación al número de teléfono 923681578. Hechos: “Con fecha

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