Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ PEDRO ANTONIO FLORES MANSILLA

Rol

O-956-2022

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don PEDRO ANTONIO FLORES MANCILLA, Cédula Nacional de Identidad N°18.511.919-K, chileno, ignoro profesión u oficio, domiciliado en pasaje Río Calle Calle N°278, Comuna de Los Vilos , en calidad de autor del delito consumado de “conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida ”, contenido en el artículo 196 de la ley del tránsito 18.290, en relación con el artículo 110 inciso 2° y artículo 209 inciso 2º del mismo cuerpo legal, cometido el día 29 de octubre de 2022, en la comuna de Los Vilos, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de Una Unidad Tributaria Mensual. II.- Que se le condena asimismo a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir así como la prohibición de obtenerla, por el plazo de 5 años. III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa aplicada (una unidades tributarias mensuales) en cuatro parcialidades mensuales iguales y sucesivas de 1/4 (media) unidad tributaria mensual cada una, iniciando la primera cuota los primeros cinco días del mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Código: XKBXXDQEQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa y no manifiesta su voluntad de prestar servicios en beneficio de la comunidad, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don PEDRO ANTONIO FLORES MANCILLA, Cédula Nacional de Identidad N°18.511.919-K, chileno, ignoro profesión u oficio, domiciliado en pasaje Río Calle Calle N°278, Comuna de Los Vilos , en calidad de autor del delito consumado de “conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida ”, contenido en el artículo 196 de la ley del tránsito 18.290, en relación con el artículo 110 inciso 2° y artículo 209 inciso 2º del mismo cuerpo legal, cometido el día 29 de octubre de 2022, en la comuna de Los Vilos, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de Una Unidad Tributaria Mensual. II.- Que se le condena asimismo a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir así como la prohibición de obtenerla, por el plazo de 5 años. III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa aplicada (una unidades tributarias mensuales) en cuatro parcialidades mensuales iguales y sucesivas de 1/4 (media) unidad tributaria mensual cada una

Texto Completo (Preview)

Sentencia 956-2022 Los Vilos, a trece de junio de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal y demás normas pertinentes, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a

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