SANDRINO CRISTOPHER VILCHES DIAZ C/ IVÁN EDGARDO GATICA SEPÚLVEDA
Rol
O-96-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 26 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 03.25, el acusado Iván Edgardo Gatica Sepulveda, conducía el vehículo marca placa patente única UU-4402, por la ruta Ruta F-305 al llegar a la esquina de ruta F- 303, Hijuelas, y debido a que conducía en estado de ebriedad, esto es esto es con 1.02 gramos de alcohol por mil en la sangre , y sin haber obtenido licencia de conducir, perdió el control del móvil estrellándose a un costado de la ruta, hasta la llegada de Carabineros, siendo detenido en el lugar.” VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 11n° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 49, 67, 70 todos del Código Penal; artículo 388 y ss del Código Procesal Penal; lo dispuesto en los artículos 110, 196, 209 la Ley de Tránsito y lo dispuesto en los artículos 4 y 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216. se declara: I.- Que se condena a Iván Edgardo Gatica Sepúlveda, Cédula Identidad n° 18.197.739-6, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, prohibición para obtener licencia de conducir por dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley de Tránsito, cometido con fecha 26 de septiembre de 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en la comuna de Hijuelas. Código: FDZXXXQGCYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 d
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Iván Edgardo Gatica Sepúlveda, Cédula Identidad n° 18.197.739-6, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, prohibición para obtener licencia de conducir por dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley de Tránsito, cometido con fecha 26 de septiembre de 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en la comuna de Hijuelas. Código: FDZXXXQGCYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la remisión condicional debiendo someterse a la observancia y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es, Centro de Reinserción Social de Quillota, por el término de un año. Se fija como fecha de presentación el día 08 de julio de 2024 en horas de la mañana, bajo apercibimiento que de no comparecer se despachará orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada, el condenado cumplirá integra y efectivamente la p
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Hechos: “El 26 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 03.25, el acusado Iván Edgardo Gatica Sepulveda, conducía el vehículo marca placa patente única UU-4402, por la ruta Ruta F-305 al llegar a la esquina de ruta F- 303, Hijuelas, y debido a que conducía en estado de ebriedad, esto es esto es con
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