GARCÍA/CENCOSUD RETAIL
Rol
O-169-2021
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de las y los demandantes. Piden que se declara la existencia de un contrato de trabajo entre todos ellos y la sociedad Cencosud Rétail S.A y declarar que lo ellos califican como un despido laboral ,e injustificado y nulo por el no pago de sus cotizaciones previsionales y declarar que se les adeudan a cada uno de ellos y por los montos particularizados en la demanda, indemnizaciones y prestaciones laborales, consistentes en indemnización por años de servicios, indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio y prestaciones que individualizan como feriado acumulado, indemnización feriado y “prestaciones”, ello con reajustes, intereses y costas de la causa. Exposición de los hechos de la demanda. Indican los actores que la sociedad demandada es un consorcio empresarial que opera a través de diversas sucursales a nivel nacional, en particular el supermercado Jumbo ubicado en el Arenal de Talca. Sostienen haber comenzado prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada en virtud de diversos contratos de trabajo iniciados en distintas fechas para desempeñarse todos ellos, hasta el término unilateral del contrato, por decisión de la sociedad demandada, como empaquetadores de cajas y atención al cliente, correspondiéndoles empaquetar y separar mercadería adquirida por clientes, en bolsas facilitadas o vendidas por la demandada o en la proporcionada por el cliente, debiendo adicionalmente, cumplir otras labores como trasladar y ordenar bolsas para empaque, retirar y ordenar carros y canastos de compra, estando autorizados a salir del local con los carros, a diferencia de los clientes, a fin de acompañarlos afuera del local. Por otra parte, en época navideña, debían prestar otros servicios para la empresa, como envolver regalos, debiendo obedecer y atender cualquier instrucción relacionada impartidas por lo
Fallo
se declara la existencia de un contrato de trabajo entre todos ellos y la sociedad Cencosud Rétail S.A y declarar que lo ellos califican como un despido laboral ,e injustificado y nulo por el no pago de sus cotizaciones previsionales y declarar que se les adeudan a cada uno de ellos y por los montos particularizados en la demanda, indemnizaciones y prestaciones laborales, consistentes en indemnización por años de servicios, indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio y prestaciones que individualizan como feriado acumulado, indemnización feriado y “prestaciones”, ello con reajustes, intereses y costas de la causa. Exposición de los hechos de la demanda. Indican los actores que la sociedad demandada es un consorcio empresarial que opera a través de diversas sucursales a nivel nacional, en particular el supermercado Jumbo ubicado en el Arenal de Talca. Sostienen haber comenzado prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada en virtud de diversos contratos de trabajo iniciados en distintas fechas para desempeñarse todos ellos, hasta el término unilateral del contrato, por decisión de la sociedad demandada, como empaquetadores de cajas y atención al cliente, correspondiéndoles empaquetar y separar mercadería adquirida por clientes, en bolsas facilitadas o vendidas por la demandada o en la proporcionada por el cliente, debiendo adicionalmente, cumplir otras labores como t
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: Fabián Esteban Valdés Torrealba; Claudia Paola Vergara Valladares; Fernanda Andrea Bobadilla Garcia; Paulina Estefany Montecinos Cepeda; Fernanda Verónica Acuña Cisterna; Gabriela Alicia Aguilera González; Diego Antonio Cortés Álvarez; Rodrigo Alejandro Ramírez Ram
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