MARIO MIGUEL BECERRA ORMAZÁBAL C/ RAFAEL ANTONIO PLAZA BOGGIANO
Rol
O-14657-2018
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
CELEBRACIÓN DE CONTRATO SIMULADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Del tribunal e intervinientes: Que, el día doce de junio de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT N°14.657-2018, para conocer el requerimiento presentado por la parte querellante, Mario Miguel Becerra Ormazábal Servicios Hoteleros y Turísticos E.I.R.L., rol único tributario N°76.473.890-K, domiciliada en calle 7 Norte N°645, oficina 704, Viña del Mar, en contra de don Rafael Antonio Plaza Boggiano, cédula nacional de identidad N°11.436.762-1, domiciliado en calle San Patricio N° 107, Los Almendros, Viña del Mar y de don Luigi Emanuel Crino Prida, cédula nacional de identidad N°12.222.183- 0, domiciliado en. Camino Las Gaviotas Parcela D-12, Quintero. La parte querellante compareció representada por la abogado Sra. Marcia Jacqueline Vega Moreno y los imputados por el defensor penal privado Sr. Ernesto Eduardo Ardiles Álvarez. SEGUNDO. De la tramitación de la causa: Que, el Ministerio Público, formalizó a tres personas; a doña Yaritza Andrea Álvarez Donoso, a don Rafael Antonio Plaza Boggiano y a don Luigi Emanuel Crino Prida, pero solamente acusó a la primera, por apropiación indebida, y respecto de los otros dos imputados, comunicó decisión de no perseverar en el procedimiento. Sin embargo, en cuanto a Yaritza Andrea Álvarez Donoso, este tribunal aprobó un acuerdo reparatorio y, en relación a los imputados Rafael Antonio Plaza Boggiano y a don Luigi Emanuel Crino Prida, requeridos en este juicio, autorizó a la parte querellante para sostener la acusación, la que se tramitó conforme a las reglas del procedimiento simplificado, pues fue requerida una pena de reclusión menor en su grado mínimo. TERCERO. Del requerimiento: Que, en la acusación tenida como requerimiento, la parte querellante solicitó que los imputados fueran condenados por el delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de un tercero, tipificado en el artículo 471 N°2 del Código Penal, petición que se funda en los siguientes hechos: Código: YHWFXXENRSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YHWFXXENRSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YHWFXXENRSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YHWFXXENRSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YHWFXXENRSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YHWFXXENRSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YHWFXXENRSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YHWFXXENRSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1 y 471 N°2 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340 al 349, 388 al 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a don Rafael Antonio Plaza Boggiano y de don Luigi Emanuel Crino Prida del ilícito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de un tercero por el que fueron requeridos por la parte querellante. II.- Que no se condena en costas a la parte querellante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad.. DICTADA POR EL JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR, DON GONZALO CÉSPEDES PROTO. Código: YHWFXXENRSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YHWFXXENRSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T11:02:17-0400
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Viña del Mar., diecisiete de junio de dos mil veinticuatro RUC 1810059170-3 RIT 14657 - 2018 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA RAFAEL ANTONIO PLAZA BOGGIANO 0011436762- 1 Calle SAN PATRICIO N° 107 LOS ALMENDROS. Viña del Mar. LUIGI EMANUEL CRINO PRIDA 0012222183- 0 Camino LAS GAVIOTAS PARCELA D-12. Quintero. Actuaciones efectuad
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