OK MARKET S.A. C/ JOSÉ DAVID ALLAN GONZÁLEZ SANTIBÁÑEZ
Rol
O-6514-2023
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se le exime al imputado al pago de las costas de la causa atendido a que con ello ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V. Dese oportuno cumplimiento del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes no renuncian a los plazos. Dictada por PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA, Juez Titular del 7° Juzgado de Garantía de Santiago “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: PEWXXXWQEKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PEWXXXWQEKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-24T13:40:07-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ DAVID ALLAN GONZÁLEZ SANTIBÁÑEZ, ya individualizado, a sufrir la pena única de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de delitos de ROBO CON INTIMIDACION, previstos y sancionados en el ART. , inciso del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido en la comuna de Santiago. II. Que no reuniendo el imputado los requisitos de la ley . deberá hacer cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad antes mencionada, con 3 días abonos que considerar. III. Que se ordena el registro de la huella genética de la sentenciada en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la ley 9.97 y articulo , toma de la muestra biológica si fuere necesario. VI. Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado al pago de las costas de la causa atendido a que con ello ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V. Dese oportuno cumplimiento del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes no renuncian a los plazos. Dictada por PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA, Juez Titular del 7° Juzgado de Garantía de Santiago “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tri
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago., doce de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 7° Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: 7 - RIT: - IMPUTADO: JOSÉ DAVID ALLAN GONZÁLEZ SANTIBÁÑEZ C.I. 7 -K DELITO ROBO CON INTIMIDACION ARTICULO ART. inciso del Código Penal. PARTICIPACION Autor G. DE DESARROLO Consumados ATENUANTES
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