BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SERRANO
Rol
C-4606-2018
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de septiembre de 2018, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogada, con domicilio en calle Prat 548, oficina 402, de esta ciudad, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, a través de su Área de Banca Masiva, Banco Nova, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Rodolfo Serrano Hernández, empleado, cedula nacional de identidad 23.218.947-9, domiciliado en Aníbal Pinto 576 Depto. 2 piso 2, Concepción, conforme a los antecedentes que expone. Expresa, que el demandado, mediante pagaré operación N°0-441-25-06113-0, operación 44125061130, se constituyó deudor de Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $10.683.097.-, los que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $256.197.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 11 de septiembre de 2017 y venciendo la última cuota el día 10 de agosto de 2022. Arguye que ésta obligación devengará un interés del 1,2000% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, según se expresa en el mencionado documento, el que se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya C-4606-2018 mencionadas. Sostiene que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta de este Pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso, como interés moratorio, el pactado en este pagaré aumentado en un 50%, o el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor. Afirma que en todo caso el interés pactado recargado en un 50%, no puede en caso alguno superar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del pagaré o durante la mora o retardo, cualquiera fuere el mayor. Añade que el inter
Fundamentos
CONSIDERANDO Y RELACIONANDO: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco de Crédito e Inversiones ha deducido demanda ejecutiva en contra de doña Rodolfo Serrano Hernández, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.683.097.- más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del N° 17 Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante basa su ejecución en el siguiente documento: Pagaré Nº de operación 44125061130 por C-4606-2018 la suma de $10.683.097.- guardado en la Secretaría de este Tribunal, bajo custodia N° 3906-2018, acompañando en el primer otrosí de su presentación de fecha 10 de septiembre de 2018. CUARTO: Que, la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Al respecto, se debe tener presente que el pagaré fundante de la presente ejecución –tenido a la vista-, menciona expresamente lo siguiente: “El no pago oportuno de una de cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esta fecha, el que de esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo”. QUINTO: Que, tal como lo indica la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol N°34.195-2015, de fecha 01 de junio del año 2016, en el caso que las partes pacten una cláusula de aceleración para regular el cobro de deudas con vencimiento sucesivos, como es en el caso de autos, no cabe duda de que se está frente a una caducidad convencional del plazo, en que los contratantes estipulan ciertos hechos, futuros e inciertos, que provoquen o puedan provocar la extinción anticipada del plazo. Por lo que la cláusula de aceleración puede extenderse valiéndose de formas verbales imperativas o C-4606-2018 facultativas, de manera que en el primer caso, verificado el hecho del retardo o de la mora la obligación se hará íntegramente exigible, independientemente de que el acreedor manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulación, y en el segundo caso, esa total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de acelerar el crédito. Es decir, la caducidad convencional del plazo se puede producir si la cláusula está redactada de manera facultativa, ya que se concede al beneficiario una facultad para que la cláusula produzca sus efectos, es necesario que éste la ejerza; en cambio se produce la caducidad ipso facto, sin necesidad de manifestación de voluntad adicional del acreedor
Fallo
En mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de don Rodolfo Serrano Hernández, antes individualizado, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $10.486.929.-, más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Con fecha 19 de marzo de 2021, compareció don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don Rodolfo Serrano Hernández, quien, junto con notificarse de la demanda, en el primer otrosí de su presentación, se opuso a la ejecución deduciendo la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Señala que entre la fecha de la mora del deudor que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación, trascurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la Ley. Funda la excepción de prescripción en el artículo 98 de la Ley 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagaré prescribe en el plazo de un año, contados desde el día del vencimiento del documento, indicando que respecto de estos títulos de crédito C-4606-2018 se encuentra con un
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C-4606-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4606-2018 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SERRANO Antofagasta, trece de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 10 de septiembre de 2018, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogada, con domicilio en calle Prat 548, oficina 402, de esta ciudad, en representación de Ba
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