Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CORRALES/CODELCO CHILE

Rol

T-83-2021

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la fundan. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, indica que la acción de tutela no indica con precisión qué hechos la constituyen, sino que obedecen a un desacuerdo con la causal de despido invocada. No expresa claramente cuál es el criterio prohibido por el cual fue discriminado el trabajador. Indica que la garantía constitucional del artículo 19 n° 2 de la Constitución no está dentro del catálogo de vulneraciones que dan origen a la acción de tutela laboral. Además, no explica la demanda cómo se vulneraron los derechos del actor, ya que no nombra a ningún integrante de la empresa que haya incurrido en tales violaciones, no existe un sujeto activo que actúe por o como el empleador. Sobre el despido, el trabajador no niega la renovación y reducción de la flota de camiones CAEX, sólo cuestiona que resultaran aplicables a él los criterios de reducción de personal que opera dicha flota. Afirma la contestación que en la misma fecha fueron desvinculados varios operadores mina rol T-02 por la misma causal, lo que permite descartar cualquier discriminación. No es posible entender que hubo una afectación sustancial a algún derecho fundamental, porque no se precisa en la demanda ningún derecho específico vulnerado. La vulneración de derechos fundamentales no puede ser presumida y debe ser probada por quien la afirma. Agrega que no existen indicios de vulneración de derechos, no se pueden configurar tales indicios con meras conjeturas. Sobre la justificación del despido y la demanda de indemnizaciones relacionada con ella, indica que el despido se debió a una necesidad real de la empresa, que no fue verbal ni sin causa por lo que en ningún caso procedería el recargo del 50%, pero además tampoco hizo reserva de acciones en el finiquito sobre impugnación del despido y su causal. En caso de condenar al recargo del 30%, pide que se calcule sobre la indemnización pagada en el finiquito. En cuanto al cobro de otras prestaciones, indica que el descuento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de litigantes. Comparece PÍA SILVA DÍAZ, abogada, domiciliada en en calle Prat N°548 oficina, 702 de Antofagasta, actuando en nombre y representación de don RODRIGO EDUARDO CORRALES GODOY, chileno, casado, operador mina, cédula nacional de identidad N° 13.417.078-6, domiciliado en Avenida Ecuador #2253 de la ciudad de Calama, y para efectos de notificaciones en calle Prat N°548 oficina, 702 de Antofagasta. Deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por daño moral, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC, RUT 61.704.000-K, representada legalmente por LINDOR QUIROGA, Gerente General, ambos con domicilio en Avenida Once Norte n° 1291, Villa Exótica, Calama, o por quien a la época de la notificación de la demanda lo represente o ejerza funciones de administración en dicho establecimiento. SEGUNDO. Alegaciones de la denunciante. La actora expresa que suscribió contrato de trabajo el 17 de diciembre de 2012 con la demandada CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC (en adelante CODELCO), a plazo fijo, el que devino en indefinido con fecha 17 de junio de 2013 al firmar contrato de trabajo indefinido. El cargo contratado fue "operador de mina", nivel "rol T-02A". Perteneció al grupo de trabajo E-2, operando camiones de extracción, en adelante "CAEX". La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, en turnos 7 por 7, y una remuneración mensual para efectos del artículo 372 del Código del Trabajo ascendente a $3.215.255. No tenía anotaciones de mérito ni demérito y su última calificación para el año 2020 fue de 3.3 sobre 4. Refiere haber aprobado 9 capacitaciones durante el desarrollo de su contrato de trabajo. El 7 de julio de 2021, el encargado de relaciones laborales de la empresa, Pablo Orellana, junto con Pedro Díaz, superintendente de la misma, le comunicaron telefónicamente que estaba desvinculado, sin explicación del porqué, indicándole sólo que habría menos camiones y que averiguara los motivos con su sindicato. En el sindicato consiguió acceder a su carta de despido. Hace presente que el empleador no cumplió con su obligación de informar los motivos del despido. Por ello, tampoco la empresa podrá acreditar la causal de despido. De todas maneras, hace presente que la carta lo desvincula invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, dando una explicación acerca de la necesidad de racionalizar tareas del área a través de un equipo humano menor, derivado del reemplazo de la flota CAEX Liebherr, que tiene disponibilidad cercana a 65%, por una flota CAEX Caterpillar, que tiene disponibilidad superior al 80%. Con fecha 9 de agosto de 2021, RODRIGO EDUARDO CORRALES GODOY firmó su finiquito ante notario, reservándose el derecho a demandar tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones. Señala

Fallo

SE DECIDE: I.- Que se rechaza la excepción de transacción y pago derivada de la suscripción de finiquito, opuesta por la demandada CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC. II.- Que SE RECHAZA la acción de tutela laboral deducida por don RODRIGO EDUARDO CORRALES GODOY, run 13.417.078-6, ya individualizado, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC, RUT 61.704.000-K, por cuanto no existió lesión de derechos fundamentales con ocasión del despido a al trabajador RODRIGO EDUARDO CORRALES GODOY. III.- Que ha lugar, parcialmente, a la demanda subsidiaria y en consecuencia se declara el despido improcedente. IV.- Que se condena a la demandada CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC, RUT 61.704.000-K, al pago de $6.417.324, que corresponde al recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. V.- Que se rechaza la demanda de reintegro: de Anticipo Bono Anual 2021 (BANRT), de ANTICIPO MENU BENEFICIO 2021 OP, de anticipo compensación de vacaciones 2018-2021, de anticipo bono vacaciones, y de mutuos habitacionales de permanencia en UF. VI.- Que se rechaza la demanda de cobro de diferencia relativa al monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de diferencia en la indemnización por años de servicio. VII.- Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral. VIII.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses legales, de la fo

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Calama, trece de junio de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de litigantes. Comparece PÍA SILVA DÍAZ, abogada, domiciliada en en calle Prat N°548 oficina, 702 de Antofagasta, actuando en nombre y representación de don RODRIGO EDUARDO CORRALES GODOY, chileno, casado, operador mina, cédula nacional de identidad N° 13.417.078-6, domiciliado en Avenida Ecuador #22

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