6º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES CATAMARCA LTDA/VILLAGRÁN

Rol

C-18302-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 16 de diciembre de 2020, comparece Lucas Tom s Barrosá Riveros, abogado, domiciliado en calle Providencia N 2640, oficina 1003, comuna de° Providencia, en representaci n de ó Inversiones Catamarca Ltda., sociedad del giro de su denominaci n y de ó Francisco Arturo Yarur Said, comerciante, de su mismo domicilio e interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento, restituci nó ó del inmueble arrendado, cobro de rentas y multas en contra de Ex Bioestetika S.A. hoy Sociedad Prestadora de Servicios a Terceros R os y Villagr n S.A.í á , representada legalmente por Ra l Guillermo R os Ritterú í , m dico y en contra de sué aval y/o codeudora solidaria Claudia Andrea Villagr n P rezá é todos domiciliados en Avenida Kennedy N 5757 Torre Oriente, Oficina 706, comuna de Las Condes.° Fundamenta su presentaci n, se alando que fecha 26 de enero de 2017, suó ñ representada y la demandada Bioestetika S.A. suscribieron un contrato de arrendamiento para fines comerciales de centro de est tica del localé comercial N 7, ubicado en Avenida° Kennedy N 5741 de la comuna de Las Condes.° Expresa, que la cl usula cuarta del mismo se al que el contrato comenz a regirá ñ ó ó el d a 1 de marzo de 2017, con una duraci n de trece meses a contar de dicha fecha,í ° ó renovable en forma t cita y sucesiva por periodos de un a o, a menos que alguna de lasá ñ partes diere aviso de su intenci n de no renovar el contrato, informe que deb a darse poró í escrito, cosa que asegura nunca ocurri .ó A ade, que en el contrato se estableci que la renta mensual de arrendamientoñ ó ser a de U.F. 37.- en su equivalente en pesos de acuerdo al valor que tenga la U.F. elí d a de pago efectivo, adem s, deb a pagarse los cinco primeros d as de cada mesí á í í y se reajustar a trimestralmente.í Expresa, que en la cl usula d cima octava del contrato la demandada Claudiaá é Villagr n P rez, se constituy en aval y codeudora solidaria.á é ó Asegura, que con fecha 1 de junio de 2018, las par

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, notificada legalmente la demanda a los demandados, stos noé comparecieron al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó í SEGUNDO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo deí ó Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas oó é aquellas y que en el referido sentido los demandantes acompa aron a los autos, noñ siendo objetado de contrario, copia de contrato de arrendamiento celebrado con fecha 26 de enero de 2017, documento que apreciado de conformidad a las reglas de la sana cr tica, seg n dispone el N 7 del art culo 8 de la Ley 18.101, permite tener porí ú ° í acreditada la existencia y estipulaciones del contrato de marras sobre el inmueble sub- lite. Que adem s, acompa aron anexo de contrato suscrito por las partes con fecha 1á ñ ° de junio de 2018, documento que apreciado de conformidad a las reglas de la sana cr tica, seg n dispone el N 7 del art culo 8 de la Ley 18.101, permite tener porí ú ° í acreditada las modificaciones al contrato antedicho pactado por las partes, espec ficamente respecto de la renta a pagar, el metraje del local arrendado y elí porcentaje a pagar por concepto de gastos comunes. TERCERO: Que, los demandados no has acreditado, como era de su cargo, el cumplimiento de las obligaciones de su parte en cuanto al pago de la renta mensual pactada, siendo de su cargo la probanza respectiva y que, constituidos en mora despu sé de dos reconvenciones de pago, no han pagado la totalidad de las rentas adeudadas ni han dado seguridad de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable que noá bajar de 30 d as, y atendido lo pactado en la cl usula sexta del contrato, modificadaá í á por la cl usula segunda del anexo de contrato, s lo queda acoger la demanda deá ó terminaci n y pago de rentas y otras prestaciones demandadas como se dir en loó á resolutivo. CUARTO: Que, en cuanto a la multa alegada, establecida en la cl usula sextaá del contrato, teniendo presente lo dispuesto en el art culo 1545 del C digo Civil, seí ó acceder a este cobro, de acuerdo a la liquidaci n que se har en su oportunidad.á ó á QUINTO: Que, en cuanto a los gastos comunes y gastos domiciliarios de luz, agua y gas, si bien dicha obligaci n aparece en la cl usula s ptima del contrato deó á é arrendamiento como carga del arrendatario, lo cierto, es que el libelo nada precisa sobre C-18302-2020 Foja: 1 la suma adeudada por concepto de servicios domiciliarios, en tanto, respecto de los gastos comunes, si bien el actor requiere la suma de $531.791, este no se vali deó ninguna prueba a fin de acreditar sus alegaciones, raz n por la cual en ambos casos, noó es posible establecer, la supuesta deuda y los montos de la misma, y no constando en autos otros antecedentes de los cuales pueda desprenderse la existencia de estas deudas, su naturaleza y montos, deber necesariamente rechazarse la demanda en este punto.á SEXTO: Que, atendido el efecto relativo de las sentencias judiciales

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de lo principal de fecha 16 de diciembre de 2020 en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento que lig a las partesó respecto del local comercial N 7, ubicado en Avenida Kennedy N 5741 de la comuna de° ° Las Condes, debiendo los demandados restituir el inmueble arrendado dentro de tercero d a de que este fallo cause ejecutoria,í bajo apercibimiento de que si no lo hace se proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica de ser necesario neg ndoseá ú á esta obligaci n respecto de los dem s ocupantes, de acuerdo a lo razonado en eló á considerando sexto. II. Que, se condena solidariamente a los demandados al pago de las rentas de arrendamiento a partir del saldo adeudado correspondiente al mes de marzo de 2020 en adelante y todas las que se devenguen durante el curso del juicio hasta la restituci n deó la propiedad y que no hayan sido pagadas, debidamente reajustada conforme al art culoí 21 de la Ley N 18.101 modificada por la Ley N 19.633, seg n liquidaci n que se° ° ° ú ó practicar en su oportunidad por la Secretaria del Tribunal.á III. Que, se condena solidariamente a los demandados al pago de la multa pactada, en la forma razonada en el considerando cuarto. V. Que no se condena a los demandados al pago de los gastos domiciliarios y gastos comunes, atendido lo razonado en el considerando quinto. VI. Que, se condena solidariamente en costas a los demandados por resultar completamente vencidos. Reg strese, not

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C-18302-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18302-2020 CARATULADO : INVERSIONES CATAMARCA LTDA/VILLAGR NÁ Santiago, catorce de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 16 de diciembre de 2020, comparece Lucas Tom s Barrosá Riveros, abogado, domiciliado en calle Providencia N 2640, oficina 1003, comuna de° Providencia, en repres

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