2º Juzgado de Letras de Buin

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ACEVEDO

Rol

C-1304-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, y rectificación de folio 4, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, RUT 15.771.158-K, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, RUT N°97.030.000-7, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, RUT N°9.096.866-4, en su calidad de gerente ejecutivo de Banco Estado, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien viene en demandar ejecutivamente sobre cobro de pagaré a doña Francisca Amelia Acevedo Tenderini, ignora profesión u oficio, domiciliada en Parcela Hospital Colonia Kennedy 44, comuna de Paine. Señala que, su representado, es dueño del pagaré que fue suscrito por la suma de $18.268.869, por concepto de capital, más un interés del 1,14% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 05 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $5.271.628, cada una, salvo la última cuota de $5.271.629, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 07 de enero de 2019. Agrega que, con fecha 25 de febrero de 2019, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $18.268.869, más un interés del 13,68% anual, que el deudor se obligó a pagar en 05 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $5.271.703, cada una, salvo la última cuota de $5.271.704, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de febrero de 2020. Indica que, se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, y rectificación de folio 4, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representada por don Juan Cooper Álvarez, quien viene en demandar ejecutivamente sobre cobro de pagaré a doña Francisca Amelia Acevedo Tenderini, todos ya individualizados, señalando que la demandada le adeuda a su representada la suma de $18.268.869, en capital más intereses y costas, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se da por reproducida para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, a folio 18, la ejecutada doña Francisca Amelia Acevedo Tenderini, opuso la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando dicha excepción en el hecho que el pagaré se encuentra prescrito de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092, solicitando tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible; y, en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, a folio 22, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido respecto a la excepción opuesta, y atendida la naturaleza de la misma, se omite la recepción de la causa a prueba, y se cita a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar el fundamento de sus pretensiones, la parte ejecutante acompañó al proceso los siguientes antecedentes: DOCUMENTAL: 1.- Pagaré N° 20125736, de fecha 25 de enero de 2018, y Modificación Pagaré N° 22397676, de fecha 25 de febrero de 2019, ambos suscrito por doña Francisca Amelia Acevedo Tenderini Custodiado bajo el N° 811-2020 del 24 de noviembre de 2020; 2.- Copias Delegación de Mandato y Mandato, otorgado por Banco del Estado de Chile a Arturo Aguilar Aguilar y Otros, repertorio N°146-2020, de 02 de enero de 2020; 3.- Copia Delegación de Mandato y Mandato, otorgado por Banco del Estado de Chile a Mitzi Salas Aguilar y Otros, repertorio N°44.128-2020, de 19 de noviembre de 2020. QUINTO: Que, a su turno, la parte ejecutada no aportó probanza alguna al proceso. SEXTO: Que, en lo relativo a la excepción de prescripción que opone el ejecutado, ésta debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el C-1304-2020 Foja: 1 artículo 2492 del Código Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su crédito, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destinada a dar estabilidad a las relaciones jurídicas. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley N°18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, y que éste se interrumpe sólo respecto d

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $18.268.869, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Dice que, como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este C-1304-2020 Foja: 1 se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Francisca Amelia Acevedo Tenderini, ya individualizada, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.268.869, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 17, se tuvo por notificada personalmente de la demanda a doña Francisca Amelia Acevedo Tenderini, en el domicilio laboral de Rosario Vial, Parcela 42, comuna de Paine, quien fue requerida de pago personalmente el 10 de marzo de 2021. A folio 18, la parte ejecutada doña Francisca Acevedo Tenderini, opuso a la ejecución la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescr

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C-1304-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-1304-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ACEVEDO Buin, veinte de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, y rectificación de folio 4, comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, RUT 15.771.158-K, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chil

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