1º Juzgado Civil de Rancagua

MONTT/VÁSQUEZ

Rol

C-7241-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A fojas 1 comparece don FRANCISCO MONTT MATTE, abogado, con domicilio en esta ciudad, Camino San Ramón sin número, Fundo San Pedro, Rancagua, en representación judicial de doña MARÍA LUISA BASAEZ JOFRE, fonoaudióloga, con el mismo domicilio, y deduce demanda declarativa, en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de JOSÉ LISANDRO VÁSQUEZ AROCA, empresario, con domicilio en Lote número 59 del Parque Residencial denominado Villa Constanza, de la Comuna de Rancagua. Expone que su representada es acreedora de José Lisandro Vásquez Aroca, por la suma equivalente en pesos a UF. 10.000, más los correspondientes reajustes, intereses y costas, por concepto de acción de reembolso contra el deudor principal por el reembolso de lo pagado por ella, con intereses y gastos, pues por escritura pública otorgada ante el Notario de Rancagua don Ricardo Valderrama Lathrop el 22 de marzo de 1988, con gran esfuerzo sui representada, siendo viuda, adquirió la propiedad de calle Ibieta sin número esquina calle Nueva número dos, hoy calle Maipú número 682 de la Comuna de Rancagua, la que se inscribió ante el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas mil seiscientos cuarenta y ocho vuelta número mil ciento ochenta y dos del año 1988. Añade que a principios del año 2002 el demandado pidió ayuda económica a su representada, porque estaba pasando por un muy mal momento tanto él, como su empresa RIT« » Foja: 1 “Constructora e Inmobiliaria Cachapoal Limitada”, de la que era el dueño y representante legal, quien tuvo que liquidar varios bienes para pagar parte de las deudas de la empresa. Indica que el demandado pidió la ayuda de su representada en el sentido que le pidió que fuera fiadora, aval y codeudora solidaria de él y de su empresa, bajo la promesa que la situación se revertiría. Propone que ente la insistencia del demandado, su representada accedió e hipotecó su casa en favor del Banco de Chile para que dicha institución financiera entregara

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, establecidos los límites del litigio en la forma que ha quedado latamente reseñada en la parte expositiva de esta sentencia, cabe desde ya destacar que la parte demandada no ha controvertido la existencia de las obligaciones demandadas sino, por el contrario se ha allanado a la demanda. SEGUNDO: Que, siendo al tribunal a quien le corresponde determinar el derecho aplicable al caso, estima el sentenciador que la invocación de la demandante de la institución del pago de lo no debido no es pertinente en la especie, pues en su demanda reconoce que voluntariamente se constituyó en aval y codeudora solidaria e hipotecaria del demandado, esto es, asumió el riesgo de verse en la situación de tener que pagar con su patrimonio obligaciones de este último, lo que excluye del todo, en el parecer del juzgador, la posibilidad de que concurran en la especie las exigencias del instituto en comento. TERCERO: Que, por el contrario, sí es procedente en autos la acción de reembolso ejercida en autos, que la ley entrega a quien paga obligaciones ajenas, como probadamente ha ocurrido en la especie pues al allanarse a la acción el demandado admitió que efectivamente la demandante, con sus bienes, RIT« » Foja: 1 respondió de obligaciones que le correspondían a él, de suerte que el demandado debe reembolsar lo que la actora pagó por él, más los perjuicios que ello le causó a esta. CUARTO: Que la actora ha pedido que se condene al demandado a pagarle el equivalente a UF 10.000, valor en el que estima tanto el precio del inmueble que perdió como consecuencia de la ejecución a la que fue sometida en la causa rol número 34.980 caratulados “Banco de Chile con Constructora e Inmobiliaria Cachapoal Limitada, Vásquez Aroca Lisandro y Basaez Jofré Marìa Luisa”, del Tercer Juzgado de Letras de Rancagua, como el monto necesario para responder de los daños patrimoniales sufridos como consecuencia de la pérdida de la propiedad allí subastada. Pues bien, el demandado se allanó pura y simplemente a dicha pretensión, de suerte que no queda al tribunal más que acoger lo que la demandante pide. Con todo, no concederá los reajustes pedidos, desde que la cifra antes dicha esta ya expresada en una unidad reajustable. En cuanto a los intereses, ellos serán los corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento. Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 1698, 2493, 2497 y 2514 del Código Civil,

Fallo

se declara: I.- QUE HA LUGAR a la demanda deducida por doña MARÍA LUISA BASAEZ JOFRE en contra de don JOSÉ LISANDRO VÁSQUEZ AROCA y, en consecuencia, se condena a este último a pagar a la demandante el equivalente en moneda nacional a la suma de 10.000 Unidades de Fomento, según el valor que ella tenga al momento del pago efectivo, la que se incrementará con los intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento, los que se calcularan desde que esta sentencia esté ejecutoriada hasta el momento de su RIT« » Foja: 1 pago efectivo. II.- QUE NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por no haberse opuesto a la acción. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol N° C-1241-2020. Dictada por don Andrés Pinto Fraser, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, trece de Abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7241-2020 CARATULADO : MONTT/V SQUEZÁ Rancagua, a trece de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A fojas 1 comparece don FRANCISCO MONTT MATTE, abogado, con domicilio en esta ciudad, Camino San Ramón sin número, Fundo San Pedro, Rancagua, en representación judicial de doña MARÍA LUISA B

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