MP C/ FRANCISCO EMILIO RIVAS CARRERA
Rol
O-3157-2024
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal don Juan Pablo Salas Castro, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RIT 2400480716-9, RIT 3157 - 2024, ha requerido en procedimiento simplificado a Francisco Emilio Rivas Carrera, RUN 22.591.620-9, nacido el 28.12.2007, estudiante 2° medio, domiciliado en calle Los Castaños N°92, Villa Paula Jaraquemada, Lautaro, 941382780, representado por defensor penal don Irving Rodríguez Cáceres, domiciliado en Portales 361 Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, parte policial, acta de incautación de especie, declaración de funcionarios aprehensores, a lo que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el 27 de abril de 2024, alrededor de las 16:45 horas, en circunstancias que personal de carabineros efectuaba diligencias tendientes a esclarecer un delito de robo con violencia que había afectado a una de las víctimas, sorprendió al imputado al interior de la Plaza de Armas de la comuna de Temuco, el cual mantenía en su poder un arma blanca tipo cuchillo, de 10 cm. de empuñadura y 13 cm. de hoja, sin dar justificación alguna de su porte o tenencia. Que los hechos antes descritos constituyen un porte ilegal de arma blanca previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado consumado, en el cual corresponde al requerido Francisco Emilio Rivas Carrera participación en calidad de autor. 3° Que favorece al requerido la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por no registrar sanciones anteriores. 4° Que en la especie se trata de un menor de edad, lo que se tiene presente al regular el quantum de la pena de multa solicitada por el Ministerio Público, estimando que en presente caso resulta ser la sanción más idónea, atendidas las circunstancias, para lograr las finalidades de la ley N° 20.084. Por lo consi
Fallo
se declara: I.- Que se sanciona a Francisco Emilio Rivas Carrera, RUN 22.591.620-9, con una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y comiso de la especie incautada, cuya destrucción se autoriza, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma blanca, cometido en Temuco el día 27 de abril de 2024. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la multa impuesta al sentenciado se le tiene por cumplida con el tiempo de privación de libertad en la presente causa el día 28 de abril de 2024, aplicando favorablemente a su respecto la regla de conversión del artículo 49 del Código Penal. IV.- Que concurren antecedentes favorables a favor del requerido, consistentes en el hecho de tratarse de un estudiante menor de edad que no registra sanciones anteriores. Que tales antecedentes hacen desaconsejable la imposición de la sanción, en atención a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la ley 20.084 se dispone la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que el imputado haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Quedan notificados personalmente los in
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Temuco, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal don Juan Pablo Salas Castro, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RIT 2400480716-9, RIT 3157 - 2024, ha requerido en procedimiento simplificado a Francisco Emilio Rivas Carrera, RUN 22.591.620-9, nacido el 28.12.2007, estudiante 2° medio, d
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