1° Juzgado de Letras de Talagante

QUINTANILLA/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO

Rol

O-10-2021

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, con fecha 16 de febrero de 2021 (folio 01), ante este Tribunal comparece don MARCELO ESTEBAN JESÚS QUINTANILLA GALLEGUILLOS, cédula nacional de identidad N° 19.502.871-0, actualmente cesante y domiciliado en Santa Beatriz N°100, oficina 404, comuna de Providencia, quien viene en deducir demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de FÁBRICA Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO FAMAE, Rut N° 61.105.000-3, del giro de su denominación, representado por don Rafael Mesa Feres, cédula nacional de identidad N° 10.054.582-9, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N°2 Talagante, conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasan a exponer: Señala que trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia por contrato indefinido para la demandada FAMAE, siendo contratado el día 15 de abril de 2015, para desempeñar la labor correspondiente al cargo N° 2901, con el grado K, bajo la denominación “Encargado de Estadísticas Nivel Uno”, en la Gerencia Logística. Su jornada de trabajo fue establecida en el número 2 del contrato de trabajo, de 45 horas semanales, su remuneración mensual fue establecida en el número 4 del referido contrato, con un sueldo base más gratificación anual. Además se encontraba compuesta de colación y movilización. Finalmente, su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios fue de $617.822.- Agrega que, el día 17 de junio de 2020, don Carlos Flores Leiva, Gerente de Recursos Humanos, lo cita a una reunión para informarle que FAMAE había decidido poner término a su contrato de trabajo a contar del día 17 de julio del presente año, entregándole al efecto una carta, transcribiendo el contenido de ésta. La mencionada carta no contiene la especificación de alguna causal, ni tampoco alguna fundamentación de la decisión tomada de poner término a los contratos de trabajo, el estado de las cotizaciones previsionales, ni el detalle del monto que corresponde de acuerdo a la legislación laboral por indemnización de años de servicio. Agrega jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, Ilustrísima Corte de Apelaciones y Tribunal Constitucional relacionada al caso en comento. Igualmente, hace consideraciones de derecho, respecto a la aplicación del Código del Trabajo conforme al artículo primero del Código del Trabajo; a la protección del trabajador, las formalidades del despido, del artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, la declaración del despido injustificado, indebido o improcedente, del artículo 168 del Código del Trabajo, que faculta para solicitar el pago de las indemnizaciones por años de servicios y el recargo legal. La carga de la prueba, señala que es del demandado conforme al artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, existe la presunción de la retención de las cotizaciones de seguridad social por el sólo pago de las remuneraciones, establecido en los artículo 17, 18 y 19 del Decreto Ley 3.500, y artículo 3° inciso 2° de la ley 17.322, y el artículo 63 del Código del Trabajo respecto de los reajustes e intereses de las prestaciones laborales adeudadas. Así también, la ley Bustos establecida en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. Como peticiones concretas, solicita se acoja la demanda, que se declare el despido injustificado, nulo, y el pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $617.822.- 2. Indemnización por 05 años y 03 meses de servicios por $3.089.110.- 3. Recargo legal del 50% artículo 168 del Código del Trabajo por $1.544.555.- 4. Gratificaciones Legales correspondientes al período devengado entre los años 2017 a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 54, 55, 63, 63 bis, 73, 161, 163, 168, 172, 173, 176, 446, 453, 454 todos del Código del Trabajo y demás leyes laborales complementarias y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil , se declara: I. Que se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por Marcelo Esteban Jesús Quintanilla Galleguillos en contra de su ex empleador FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO – FAMAE, en todas sus partes, declarando que el despido es injustificado. II. Que el ex empleador FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO – FAMAE, debe pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $ 617.822.- b) Indemnización por 05 años y 3 meses de servicios por $3.089.110.- c) Recargo legal del 50% artículo 168 del Código del Trabajo por $1.544.555.- d) Cotizaciones previsionales adeudadas en la Administradora de Fondos de Cesantía, por todo el período trabajado. e) Remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha de separación del demandante y aquélla en que su ex empleadora convalide su despido conforme a la ley. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en la suma de $300.000.- V.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en

Texto Completo (Preview)

RIT : RUC : 21-4-0320468-1 DEMANDANTE : MARCELO ESTEBAN JESÚS QUINTANILLA GALLEGUILLOS DEMANDADO : FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO FAMAE MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Talagante, trece de junio de dos mil veintidós. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, con fecha 16 de febrero de 2021 (folio 01), ante este Tr

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