MP C/ BRAYAN ANTONIO RIVERA ZAMORANO
Rol
O-273-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, se libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC 2400131455-2 RIT 273 – 2024 DICTADA POR ANTONIA GODOY MEDINA, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO. Código: JDJJXXVXXNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-17T21:27:28-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 9, 15 n°1, 21, 30, 49, 51, 67, 70, 487 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal se declara: I.- Que, se condena a BRAYAN ANTONIO RIVERA ZAMORANO, run 0020196013-4, ya individualizado, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de daños simples en perjuicio del Supermercado Unimarc, perpetrado en la comuna de Hualpén el día 31 de enero de 2024 en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se le tiene por cumplida de un tercio de unidad tributaria mensual de la multa que ha sido condenado por la fracción de horas que ha permanecido privado de libertad con motivo de este procedimiento en virtud de los días 31 de enero y 01 de febrero de 2024. Los dos tercios de unidad tributaria mensual restantes deberán pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida monetaria en el momento de su pago efectivo mediante depósito en la Tesorería General de la República. Se concede al sentenciado las facilidades del artículo 70 del Código Penal, debiendo pagar los dos tercios de unidad tributaria mensual en dos parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada uno. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. El pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro de los cinco primeros días del mes de ag
Texto Completo (Preview)
La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., diecisiete de junio de dos mil veinticuatro Por estas
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