Juzgado de Garantía de Calama.

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHI C/ CARLOS JAVIER GODOY OLIVÁREZ

Rol

O-9090-2020

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Que con fecha 06 de enero del año 2016, el imputado Felipe Muñoz, concurrió a la sucursal de AFC Chile II, Ubicada en calle Abaroa N° 1932- local 7, 2do Piso, de la ciudad de clama, con el objeto de solicitar el otorgamiento del beneficio del seguro de cesantía, en dicha oportunidad suscribió la solicitud de prestación por seguro de cesantía afiliado N° 12.591.282 y la correspondiente declaración jurada, ambas de fecha 06-01-20216, en dicha declaración jurada, el trabajador señala, entre otras que al momento de suscribir la solicitud del beneficio de seguro de Cesantía, se encontraba cesante, en el mismo acto acompaño una carta en que constaba supuestamente su renuncia a la empresa “COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS S.A.- RUT 78.512.250-7, de fecha 6-01- 2016. Así las cosas, como los documentos presentados cumplían con los requisitos legales desde el aspecto formal el acusado tenía derecho a percibir su seguro por un monto de $1.184.372.- el cual se le pagaría en 1 cuota de las cual se canceló el total de 1.250.493.- según consta de certificado de pago de banco de estado. Código: NXPBXXYGHTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 2 Sin embargo, AFC Chile II se dio cuenta con fecha 03-10-2016, el gerente de “COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS S.A” donde señalaba que dicho trabajador se encentraba con contrato vigente y nunca se había desvinculado de la empresa, por lo cual se pudo verificar por parte de la misma empresa del trabajador que este jamás había renunciado voluntariamente y continuaba con su relación laboras falseando uno de los requisitos sustanciáosles para recibir dicho s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Calama se ha tramitado la causa RIT 9090-2020, RUC 2010067056-K, de conformidad con las normas de procedimiento abreviado, luego de haberse formalizado investigación y acusado a FELIPE JAVIER MUÑOZ COLLAO, cédula de identidad número 16.223.923-6, ya individualizado, a quien se le atribuye participación en calidad de autor del delito de estafa, previsto y sancionado en los artículos 467 N°2 y 468 del Código Penal y artículo 42 de la ley 12.084, en grado de desarrollo consumado, siendo representado en audiencia por defensor de confianza Sergio Tabilo. El Ministerio Público solicitó que se le condene a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, accesorias legales y cosas de la causa, pretensión a la que ha adherido la querellante. SEGUNDO: Que, el imputado asistido por su defensa, renunció expresamente a su derecho a un juicio oral, sin advertir que fuese objeto de presiones del persecutor o de terceros, acordando sujetarse a este procedimiento y aceptando de manera libre e informada los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Que con fecha 06 de enero del año 2016, el imputado Felipe Muñoz, concurrió a la sucursal de AFC Chile II, Ubicada en calle Abaroa N° 1932- local 7, 2do Piso, de la ciudad de clama, con el objeto de solicitar el otorgamiento del beneficio del seguro de cesantía, en dicha oportunidad suscribió la solicitud de prestación por seguro de cesantía afiliado N° 12.591.282 y la correspondiente declaración jurada, ambas de fecha 06-01-20216, en dicha declaración jurada, el trabajador señala, entre otras que al momento de suscribir la solicitud del beneficio de seguro de Cesantía, se encontraba cesante, en el mismo acto acompaño una carta en que constaba supuestamente su renuncia a la empresa “COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS S.A.- RUT 78.512.250-7, de fecha 6-01- 2016. Así las cosas, como los documentos presentados cumplían con los requisitos legales desde el aspecto formal el acusado tenía derecho a percibir su seguro por un monto de $1.184.372.- el cual se le pagaría en 1 cuota de las cual se canceló el total de 1.250.493.- según consta de certificado de pago de banco de estado. Código: NXPBXXYGHTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 2 Sin embargo, AFC Chile II se dio cuenta con fecha 03-10-2016, el gerente de “COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS S.A” donde señalaba que dicho trabajador se encentraba con contrato vigente y nunca se había desvinculado de la empresa, por lo cual se pudo verificar por parte de la misma empresa del trabajador que este jamás había renunciado voluntariamente y continuab

Fallo

se resuelve: I. Que, se condena a FELIPE JAVIER MUÑOZ COLLAO, cédula nacional de identidad N° 16.223.923-6, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 05 unidades tributarias mensuales y la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad cómo autor del delito consumado de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 467 Nº 2 y 468, ambos del Código Penal en relación con artículo 42 de la Ley N° 12.084, ocurrido la comuna de Calama el día 06 de enero de 2016. II. Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sometido al control del Centro de Reinserción de su domicilio por el plazo 18 meses, debiendo presentarse a décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. En el evento de no presentarse, la pena sustitutiva le será revocada y en todo caso le servirá de abono un día. III. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden 5 cuotas iguales y sucesivas de 1 Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo pagarse la primera cuota dentro de décimo día de ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. IV. Que, se exime al sentenciad

Texto Completo (Preview)

__________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 1 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 9090 - 2020 RUC : 2010067056-K FECHA : diecisiete de junio de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 11:08 horas. HORA TÉRMINO : 11:12 horas. DELITO : ESTAFAS Y OTRAS DEFRAU

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