MP C/ GABRIEL BENJAMÍN BRIONES VERA
Rol
O-74-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día cinco de junio del presente mes y año, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, seguida contra CAMILO ALEJANDRO MÁRQUEZ ULLOA, chileno, cédula nacional de identidad Número 19.759.332-6, nacido el 5 de septiembre de 1997, natural de Puerto Montt, de 26 años de edad, comerciante, soltero, domiciliado en Conjunto Habitacional Sector Alerce, pasaje Doctor Schulz N° 824, comuna de Puerto Montt, actualmente privado de libertad; GABRIEL BENJAMÍN BRIONES VERA, , chileno, RUN no. 19.750.085-9, nacido el 9 de octubre de 1997, natural de Melipilla, de 26 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Cerro Pirámide N° 1765, El Bosque, de la comuna de Coyhaique, privado de libertad, quienes fueron representados por el abogado Particular Aldo Basqué Cid. Asimismo compareció CRISTAL TIARE YÁÑEZ BUSTAMANTE, chilena, cédula nacional número 21.428.063-9, nacida el 24 de octubre de 2003, de 20 años de edad, natural de Puerto Montt, comerciante, domiciliada en Puerto Montt, sector Alerce, Calle Próspero Bisquertt no. 3072, representada por el abogado de la defensoría Penal Pública Mauricio Martínez Peralta. Como órgano acusador intervino el Ministerio Público a través de los Fiscales Adjuntos Jaime Rojas Gatica y María Inés Núñez Brisso. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación establecida previamente en el tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: DFBVXXJZQXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: -Acusación.- Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos establecidos en el auto de apertura del juicio oral, de fecha 21 de septiembre de 2023, cuyo contenido es del siguiente tenor: a.- Hecho Uno. “El día 23 de noviembre de 2022, alrededor de las 0:40 horas, los imputados Gabriel Briones y Camilo Márquez, acompañados de otros 3 sujetos desconocidos, ingresaron a la fuerza al domicilio de la víctima José Miguel Brito, ubicado en El Verdín Alto, parcela A-5, Coyhaique. Una vez en el interior amenazaron y golpearon a la víctima con armas de fuego, causándole lesiones leves, sustrayendo un PlayStation 4, varios juegos de mesa, ropa deportiva, entre otras especies, retirándose del lugar con las mismas. De igual forma, y mientras agredía a la víctima, al imputado Camilo Márquez se le cayeron 2 balas que portaba entre sus vestimentas, calibre 38, respecto de las cuales no cuenta con permiso para porte o tenencia. b.- Hecho Dos: El día 2 de diciembre de 2022, en horas indeterminadas de la madrugada, el imputado Camilo Márquez, junto a sujetos desconocidos, ingresó al local El Socio, de propiedad de la víctima Moisés Castañeda, ubicado en Prat 347, Coyhaique, fracturando para ello una ventana posterior del inmueble, entrando por ahí y sustrayendo desde el interior una caja fuerte de color verde con $3.500.000,00.- (Tres millones quinientos mil pesos) y una chequera en su interior, un notebook y un celular, dándose a la fuga del lugar con las especies. c.- Hecho Tres: Código: DFBVXXJZQXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 8 de diciembre de 2022, en el marco de diligencias autorizadas por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, personal de la PDI detuvo en la calle a Camilo Márquez y Cristal Yáñez, entrando por orden judicial al domicilio de aquellos ubicado en Comandante Orozco 1328, Coyhaique, lugar donde a su vez estaban Gabriel Briones y la menor de edad Tiare Téllez Oyarzun, lugar donde los imputados mantenían numerosas especies fruto de hurtos y robos, conociendo los imputados o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, a saber: el PlayStation 4 y los juegos robados en el hecho 1; 4 poleras Esprit, 2 polerones Burton, 2 polerones Adidas y 2 poleras Esprit hurtados desde la tienda El Gran Calafate; 4 pantalones Lippi hurtados desde la tienda Javbian; 1 notebook Acer y 2 botellas de whisky Chivas Regla hurtados desde el local Quinto Sabor; 2 poleras marca Corona XL, hurtadas desde la tienda Corona; 5 shampoo y 4 desodorantes hurtados desde Unimarc; 9 cremas depilatorias Veet, 2 bandas depilatorias Yo y 18 cremas depilatorias Millefiori, hurtadas desde farmacia Salcobrand; y 3 poleras Nike y 2 poleras Lippi, hurtados desde Casalicia. Las especies fueron sustraídas en fechas indeterminadas d
Fallo
por estas personas como la víctima. Asimismo plantea el declarante que reconoce a los acusados como los autores del robo con violencia en su domicilio, atendido especialmente el tono de voz, contextura y tamaño de Márquez Ulloa, atendido que fue esta persona que pasó más tiempo con él gritándole y golpeándolo, siendo a este sujeto que se le caen las municiones a las cuales ha hecho alusión. Que ante la consulta de la defensa asevera que está seguro de ello; no obstante respecto de Briones Vera, en su oportunidad señalo que no tenía tanta certeza de ello, lo cual deja un manto de dudas sobre este reconocimiento para establecer que el acusado mencionado haya tenido una participación en los hechos. Reconoce que después de la audiencia del control de la detención de las 4 personas, donde no reconoce a las mujeres como participes de ese hecho, se entrevistó con el fiscal de la causa, de apellido Moris, a quien le señala que reconoce como atacante a Márquez Ulloa y Briones Vera. Sobre este particular, queda la duda respecto que el acusado haya recibido instrucciones expresas por parte del ente persecutor para asistir a la mencionada audiencia toda vez que el declarante en ese tiempo era funcionario del Tribunal de Garantía con lo cual podemos sostener que su presencia se pudo deber a las labores propias de su cargo; lo cual no genera una vulneración a garantía del debido proceso como lo alego en su oportunidad la defensa. Código: DFBVXXJZQXG Este documento tiene firma electrónic
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Coyhaique, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el día cinco de junio del presente mes y año, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, seguida contra CAMILO ALEJANDRO MÁRQUEZ ULLOA, chileno, cédula nacional de identidad Número 19.759.332-6, nacido el 5 de septiembre de 1997, natural de Puerto Montt,
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