2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JIMÉNEZ/BARTSCH

Rol

T-1275-2019

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece YONATHAN JIMÉNEZ PÉREZ, cesante, cedula de identidad N° 18.075.665-5, domiciliado en Arturo Burhle 039, Comuna de Providencia, viene en interponer demanda laboral conjunta en procedimiento de aplicación general de declaración de existencia de un solo empleador, tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones s. En subsidio, demanda por despido verbal e incausado y cobro de prestaciones, en contra de la única empleadora integrada por las EMPRESAS: 1. GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA, nombre de fantasía GIMNASIOS CORDILLERA LTDA., R.U.T. N° 76.230.085-0, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por Paulina Embid Vargas, R.U.N. N° 13.982.509-8, 2. GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA, nombre de fantasía GIMNASIOS SANTIAGO LTDA. , R.U.T. N° 76.230.685-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por Paulina Embid Vargas, R.U.N. N° 13.982.509-8, 3. SPORT CENTER CHILE LIMITADA, nombre de fantasía SPORT CENTER LTDA., R.U.T. N° 76.244.323-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por MAXIMILIANO JARAMILLO BOSSI, R.U.N. N° 14.433.541-4 4. INMOBILIARIA E INVERSIONES PACIFIC LIMITADA, R.U.T. N° 76.001.625-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del art culo 4 del Código del Trabajo por Fritz Yerry Bartsch Briceño , R.U.N. N° 9.472.561-5, 5. SPORT CENTER GYM LIMITADA, nombre de fantasía SPORT CENTER GYM LTDA., R.U.T. N° 76.246.608-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por Fritz Yerry Bartsch Briceño , R.U.N. N° 9.472.561-5, 6. SOCIEDAD INMOBILIARIA SPORT CHILE LIMITADA, nombre de fantasía INMOBILIARIA SPORT CHILE LTDA., R.U.T. N° 76.321.038-3, empresa del giro de su denominación, representada legalmente

Fundamentos

considerando que la demandada es una empresa que cuenta con todos los medios técnicos y humanos para realizar una investigación de los hechos que se le imputaban a mi representado, por lo que, en razón a ello, solicito . aplique la máxima sanción contemplada en nuestra legislación laboral vigente, con costas. PRESTACIONES DEMANDADAS 1.- Indemnización por años de servicios (Tres millones ciento veintinueve mil ciento cuarenta y seis pesos): $ 3.129.146.- o lo se sirva fijar conforme a derecho. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 1.564.573.- (Un millón quinientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y tres pesos)-, o lo que se sirva fijar conforme a derecho. 3.- Recargo legal en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo (50%), por la suma de $ 1.564.573.- (Un millón quinientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y tres pesos)-, o lo que se sirva fijar conforme a derecho. 4.- Indemnización en conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo (11 remuneraciones), por la suma de $ 17.210.303 (diecisiete millones doscientos diez mil trescientos tres pesos)-, o lo que se sirva fijar conforme a derecho. 5.- Intereses, reajustes y costas. En subsidio deduce acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. SEGUNDO: Que, la demandada en primer término opone excepción de caducidad El fundamento de hecho de la presente excepción radica en la circunstancia de que el término del contrato de trabajo del actor se produjo –según sus propios dichos por despido verbal- con fecha 26 de abril de 2019, mientras que la denuncia fue ingresada al sistema SITLA con fecha 24 de julio de 2019, esto es, habiendo transcurrido en exceso el plazo máximo establecido en la norma legal antes citada. Que en este sentido y según se alegara en la siguiente excepción de Ineptitud del libelo, el actor señala que fue despedido verbalmente por la demandada, pero, no señala ¿cuál de todas las personas jurídicas demandadas fue quien lo desvinculo? Que, sin perjuicio de lo anterior, la actora acompaña en autos copia de reclamo interpuesto ante la inspección del trabajo, que dicho reclamo se interpuso con fecha 29 de abril de 2019. Pero según documento que se acompaña en autos el Reclamo se interpuso en contra de SVK Deportes Spa, Rut: 76.922.293-6, persona que no es parte demandada en estos autos, que no ha sido demandada, notificada y menos emplazada. En este sentido dicho reclamo no produjo el efecto de suspender el plazo de caducidad. Razón por la cual la Denuncia de Tutela fue ingresa al sistema SITLA de forma extemporánea, es decir se interpuso pasados los 60 días hábiles que contempla la norma. En subsidio contesta la demanda señalando No es efectivo que todas las demandadas conformen una unidad económica para efectos laborales, claro está por el giro de mis representadas, que estas no se dedican a la explotación de capital humano ni gimnasios y que en caso alguno detentan calidad jurídica de empleadora para con la Sr. J

Fallo

Por tanto, no resulta procedente ejercer en contra de las empresas de inversión que no tienen trabajadores dependientes la acción de declaración de empleador único, y si de todas formas se ejerce, debe rechazarse dicha acción por no concurrir uno de sus elementos configuradores”. (Sic) En el mismo sentido se dirige el profesor de la Universidad de Chile Claudio Palavecino Cáceres (Revista Chilena del Derecho del Trabajo y de La Seguridad Social, Vol 7, N° 13, 2016, pp. 189-192), quien en su comentario de jurisprudencia (Rit O-1413- 2015 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago) titulado “Configuración del Requisito de la Dirección Laboral Común para la declaración de Empleador Único”, publicado en la Revista Chilena del Derecho del Trabajo y de La Seguridad Social, señala que “La ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción ha sostenido que la dirección laboral común importa la existencia de instrucciones impartidas por una jefatura única o que éstas son iguales para todos los trabajadores, a pesar de estar contratados por sociedades diversas. Es necesario recalcar que ninguna de las empresas que represento tienen trabajadores dependientes, no pueden ser declaradas como unidad económica en conjunto con las empresas que sí tienen trabajadores, toda vez que no puede hablarse de dirección laboral común cuando las empresas carecen de trabajadores respecto de los cuales ejercer dicha dirección. Sólo se puede hablar de dirección laboral común cuando todas las empresas tienen t

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Santiago, trece de junio de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Que comparece YONATHAN JIMÉNEZ PÉREZ, cesante, cedula de identidad N° 18.075.665-5, domiciliado en Arturo Burhle 039, Comuna de Providencia, viene en interponer demanda laboral conjunta en procedimiento de aplicación general de declaración de existencia de un solo empleador, tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasió

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