INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ BORIS EDGARDO YÁÑEZ NAHUELHUAIQUE
Rol
O-1285-2019
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al aceptar el procedimiento abreviado, previa autorización del fiscal regional, está en condiciones de instar al tribunal, a que por aplicación del artículo 68 del Código Penal, rebaje en 2 grados la pena y lo condene a 5 años de presidio menor en su grado máximo en atención a la extensión del mal causado, accesorias legales, toma de huella genética y sin costas. Código: CNCVXXJZLXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que previas las advertencias legales y debidamente asesorado por su defensa, el acusado respondió en forma afirmativa a todo lo que se le preguntó, esto es, que estaba de acuerdo con que se tramitara esta causa conforme las normas del procedimiento abreviado, que sabía que con ello estaba renunciando a un juicio oral, que conocía y aceptaba tanto los hechos como los antecedentes que fueron expuestos en la audiencia y que obran en la carpeta de investigación del fiscal y que su consentimiento era expresado en forma libre y voluntaria. TERCERO: Que atendido a lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación el procedimiento abreviado conforme con lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Que otorgada la palabra a la defensa, ésta en síntesis señaló que atendido a lo manifestado por su defendido, no iba a discutir el hecho, la participación, la calificación jurídica y grado de desarrollo del delito, centrando su debate a la extensión de la pena y forma de cumplimiento, para ello destacó la concurrencia de 3 atenuantes, afirmando que la referida a la reparación celosa del mal causado tuvo por objeto precisamente de que la víctima pueda costearse prótesis o tratamiento óptico; luego, pidió que se le condenara a 4 años. A su turno, incorporó en forma breve y sintética peritaje psicosocial en donde destacó que su representado tiene escolaridad completa y profesional, trabajando actualmente como ingeniero
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó acusación por parte del fiscal Andrés Godoy Rojas, habiéndose adherido en todas sus partes la querellante, Claudia Ferrada Hernández, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en contra del acusado BORIS EDGARDO YAÑEZ NAHUELHUAIQUE, cédula de identidad N°13.000.431-8, domiciliado en avenida 2 Sur, calle interior 12, pasaje 21 N°7571, Portal de San Pedro, San Pedro de la Paz, asistido por el defensor particular Boris Sanhueza Aguilar, todos latamente individualizados en el recuadro de la audiencia celebrada el 12 de junio de 2024. La acusación consta en el registro de audio y se da por reproducida para todos los efectos legales y que en síntesis atribuyó participación en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos causando lesiones graves, conforme a los artículos 150 D, 150 E y 197 N°1 todos del Código Penal, reconociéndole la atenuante del artículo 11 N°6, 7 y 9 del Código Penal, explicando que conforme a la atenuante objetiva de irreprochable conducta anterior, la consignación en favor de la víctima de la suma de $2.500.000 para reparar el mal causado y la atenuante instrumental de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos al aceptar el procedimiento abreviado, previa autorización del fiscal regional, está en condiciones de instar al tribunal, a que por aplicación del artículo 68 del Código Penal, rebaje en 2 grados la pena y lo condene a 5 años de presidio menor en su grado máximo en atención a la extensión del mal causado, accesorias legales, toma de huella genética y sin costas. Código: CNCVXXJZLXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que previas las advertencias legales y debidamente asesorado por su defensa, el acusado respondió en forma afirmativa a todo lo que se le preguntó, esto es, que estaba de acuerdo con que se tramitara esta causa conforme las normas del procedimiento abreviado, que sabía que con ello estaba renunciando a un juicio oral, que conocía y aceptaba tanto los hechos como los antecedentes que fueron expuestos en la audiencia y que obran en la carpeta de investigación del fiscal y que su consentimiento era expresado en forma libre y voluntaria. TERCERO: Que atendido a lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación el procedimiento abreviado conforme con lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Que otorgada la palabra a la defensa, ésta en síntesis señaló que atendido a lo manifestado por su defendido, no iba a discutir el hecho, la participación, la calificación jurídica y grado de desarrollo del delito, centrando su debate a la extensión de la pena y forma de cumplimiento, para ello destacó la concurrencia de 3 atenuantes, afirmando que la referida a la reparación celosa del mal causado tuvo por objeto precisamente de que la víctima pueda costearse prótesis o tratamiento óptico; luego, pidió que
Fallo
por tanto, la distancia establecida en la causa (13,35 metros) es balísticamente posible con este tipo de munición. A su turno, el perito explicó que una posta de goma disparada conforme protocolo, no supera los 50 cm de altura de impacto, es decir, si un disparo se realiza según los protocolos de actuación de la munición antimotines, que dicen relación a efectuar disparos hacia el suelo y antes de 2 a 5 metros de la zona de impacto, éste arriba al destino seleccionado luego de un rebote contra el suelo, no superando los 50 cm de altura. Por consecuencia, y debido a que la víctima mantiene una lesión de carácter balístico en su rostro (supera los 50 cm de altura), fue posible establecer que el disparo se realizó de forma directa a la superficie de impacto, es decir, a 90° respecto al tirador. Finalmente descartó la existencia de más de una escopeta antidisturbios. 18.- Set de 5 fotografías efectuadas por la Brigada de Investigación de Antofagasta a la escopeta incautada PA7 Cal Código: CNCVXXJZLXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12/70 en cadena de custodia junto con la posta de goma para complementar informe policial N°41. 19.- Informe policial N°59 mediante el cual la Brigada de Homicidios retiró la evidencia, la que fue llevada al laboratorio de criminalística. 20.- Informe policial balístico N°3, del laboratorio de criminalística de la Brigada de Homicidios de Antofagasta, de fecha 11 de enero de 20
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Tocopilla., diecisiete de junio de dos mil veinticuatro Magistrado MARISOL ESTRELLA ELVIRA MELGAREJO ALTURA Fiscal ANDRES GODOY ROJAS Defensor CATALINA GALEAS PARADA Hora inicio 12:16PM Hora termino 12:18PM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Tocopilla. Acta kam RUC 1910067096-0 RIT 1285 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCI
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