13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PABLO OSVALDO SÁNCHEZ DÍAZ

Rol

O-3202-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

MALTRATO COMET. P/PERS. C/DEBER/CUID. ART. 403 BIS INC. FIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 29 de enero de 2022, cerca del mediodía, en los instantes en que la víctima FERNANDA VALENTINA SILVA SÁNCHEZ, de 13 años de edad, se encontraba en el domicilio de su abuela, ubicado en Pasaje 457 N° 1473, comuna de Peñalolén, no le permitieron asistir a una celebración familiar, lo que provocó que la menor de edad se colocara a llorar. A raíz de tal situación, intervino su tío, el requerido CARLOS PATRICIO SÁNCHEZ DÍAZ quien tras señalarle a la víctima que se quedara callada, la agredió con golpes de mano en tres ocasiones en su brazo derecho y pierna derecha. Acto seguido, intervino también su otro tío, el requerido PABLO OSVALDO SÁNCHEZ DÍAZ quien tras acercarse a la víctima, la golpeó en su pierna derecha con un calzado tipo sandalia. Delito y grado de desarrollo Maltrato corporal a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años y que tuviese un deber especial de cuidado o protección en contexto VIF, previsto y sancionado en el artículo 403 BIS incisos primero y segundo del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066, ilícito en grado de ejecución consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE a don PABLO OSVALDO SÁNCHEZ DÍAZ y a don CARLOS PATRICIO SÁNCHEZ DÍAZ, ya individualizados en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Maltrato corporal a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años y que tuviese un deber especial de cuidado o protección en contexto VIF, previsto y sancionado en el artículo 403 BIS incisos primero y segundo del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 29 de enero de 2022, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. EL MINISTERIO PÚBLICO NO RENUNCIA A LOS PLAZOS LEGALES. Código: LLMDXXFXDKG Este documento tie

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE a don PABLO OSVALDO SÁNCHEZ DÍAZ y a don CARLOS PATRICIO SÁNCHEZ DÍAZ, ya individualizados en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Maltrato corporal a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años y que tuviese un deber especial de cuidado o protección en contexto VIF, previsto y sancionado en el artículo 403 BIS incisos primero y segundo del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 29 de enero de 2022, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. EL MINISTERIO PÚBLICO NO RENUNCIA A LOS PLAZOS LEGALES. Código: LLMDXXFXDKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: LLMDXXFXDKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-17T20:20:49-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2200115215-0 RIT : 3202 – 2023 IMPUTADO : PABLO OSVALDO SÁNCHEZ DÍAZ Cédula de Identidad : 15.465.124-1 Nacionalidad : Chilena Fecha de nacimiento : 06-01-1982 Domicilio : ESTACIÓN Nº 721, Villarrica IMPUTADO : CARLOS PATRICIO SÁNCHEZ DÍAZ Cédula de Identidad : 16.384.679-9 Nacionalidad : Chilena Fecha de nacimiento : 25-08-1986 Domicilio : PASA

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