Juzgado de Garantía de Calama.

CARLOS ANDRES BARRAZA GUERRERO C/ HANS JASON URTUBIA URTUBIA

Rol

O-2391-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Que el día 22 de marzo del año 2023 a las 20:20 aproximadamente, instante en que personal de carabineros de Chile realizaba un patrullaje preventivo recibió una denuncia por el robo de una camioneta perpetrado por terceros desconocidos, quienes se desplazaban en el automóvil marca Nissan modelo versa color blanco año 2014 PPU GRLR-71, el que fue controlado momentos más tarde en calle Ramírez frente a la numeración 3326 de Calama, logrando constatar personal policial que el mismo era conducido por el imputado Hans Jason Urtubia Urtubia, quien mantenía en el asiento del conductor una bolsa de nylon color negro contenido de una sustancia de origen vegetal la que al ser sometida a la prueba de campo respectiva dio coloración positiva para marihuana arrojando un peso de 109 gramos por lo que fue detenido.” Los hechos antes descritos a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, donde se le atribuye al encartado participación en calidad de autor. Código: XLXQXXFHHTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 2 CUARTO: Que la defensa no formuló alegaciones relativas a la calificación jurídica, grado de desarrollo o participación, tampoco sobre la entidad ni naturaleza de la pena requerida, en razón de haber aceptado la tramitación según el procedimiento abreviado. Sobre la pena corporal, entiende que su representado podría acceder a pena sustitutiva, que se aplique la pena solicitada por el fiscal, respetánd

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Calama se ha tramitado la causa RIT 2391-2023, RUC 2300324063-0, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, luego de haberse formalizado investigación y acusado a Hans Jason Urtubia Urtubia, cédula nacional de identidad número 18.952.720-9, a quien se atribuye participación en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, de la ley 20.000, siendo representado en audiencia por su defensora de confianza Romina Órdenes. El Ministerio Público solicitó se le condene a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, más accesorias legales y costas. SEGUNDO: Que el imputado asistido por su defensora, renunció expresamente a su derecho a un juicio oral, sin advertir que hubiese sido objeto de presiones del ente persecutor o terceros, acordando sujetarse a este procedimiento y aceptando de manera libre e informada los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Que el día 22 de marzo del año 2023 a las 20:20 aproximadamente, instante en que personal de carabineros de Chile realizaba un patrullaje preventivo recibió una denuncia por el robo de una camioneta perpetrado por terceros desconocidos, quienes se desplazaban en el automóvil marca Nissan modelo versa color blanco año 2014 PPU GRLR-71, el que fue controlado momentos más tarde en calle Ramírez frente a la numeración 3326 de Calama, logrando constatar personal policial que el mismo era conducido por el imputado Hans Jason Urtubia Urtubia, quien mantenía en el asiento del conductor una bolsa de nylon color negro contenido de una sustancia de origen vegetal la que al ser sometida a la prueba de campo respectiva dio coloración positiva para marihuana arrojando un peso de 109 gramos por lo que fue detenido.” Los hechos antes descritos a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, donde se le atribuye al encartado participación en calidad de autor. Código: XLXQXXFHHTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 2 CUARTO: Que la defensa no formuló alegaciones relativas a la calificación jurídica, grado de desarrollo o participación, tampoco sobre la entidad ni naturaleza de la pena requerida, en razón de haber aceptado la tramitación según el procedimiento abreviado. Sobre la pena corporal, entiende que su representado podría acceder a pena sustitutiva, que se aplique la pena solicit

Fallo

se declara: I.- Que se condena a HANS JASON URTUBIA URTUBIA, cédula de identidad N° 18.952.720- 9, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, además de la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, cometido en Calama el día 22 de marzo de 2023. II.- Que se impone al sentenciado una multa de 10 UTM, otorgándose 10 parcialidades, teniendo en el caso de la primera un plazo de 30 días para su pago, desde ejecutoriada la presente sentencia. Si no paga la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de UTM. III.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 15 y siguientes de la ley 18.216, se sustituirá la pena corporal, por la de libertad vigilada, sin abonos que considerar. IV. Que conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, se procederá a la toma de muestra de ADN al acusado e inscribirla en el Registro de Condenados. V. Que no se condena en costas al sentenciado, por lo expuesto en el considerando décimo segundo de esta sentencia. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a las entidades correspondientes. Se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad, en la presen

Texto Completo (Preview)

__________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 1 ACTA DE AUDIENCIA CONTROL DE DETENCIÓN RIT : 2391 - 2023 RUC : 2300324063-0 FECHA : diecisiete de junio de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 11:13 horas. HORA TÉRMINO : 11:17 horas. DELITO : Trafico de pequeñas ca

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