Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ CAMILA FERNANDA QUIÑONES JORQUERA

Rol

O-620-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 20 de julio de 2023, a las 15:00 horas, aproximadamente, la acusada, Camila Quiñones Jorquera, fue a la tienda Ripley ubicada en calle José Domingo Mujica N°490, Código: LXMNXXFFFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Rancagua, lugar desde el que sustrajo, con ánimo de lucro, distintas prendas de vestir, las que se puso encima, en los probadores, saliendo con las prendas puestas, siendo estas 2 setters, 3 pantalones, 1 jeans pepe jeans, 2 jeans barbados, 1 buzo Adidas, 2 buzos Adidas y 2 jeans barbados de color negro, todo avaluado en la suma de $481.850.- pesos (7,609 UTM), saliendo la acusada del lugar, no habiendo pagado el valor de las especies mencionadas, siendo detenida una vez traspasadas las cajas y paletas de seguridad, por guardias del recinto”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal. En dicho ilícito se señala ha correspondido a la acusada Quiñones Jorquera participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y encontrándose en grado de ejecución consumado. La fiscal señaló que concurría la circunstancia agravante, del artículo 12 N°16 del Código Penal. Es así como, en definitiva, solicita se imponga a la acusada la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, más multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura y Clausura.- El Ministerio Público en sus alegatos de apertura y clausura señaló que en atención a la prueba ofrecida, se tenía la suficiente para formular acusación, sin embargo, los testigos no llegaron al juicio, no tiene pruebas para sostener la acusación, por lo que no mantendrá su solicitud de condena, solicita que no se le condene en costas. La defensa, en sus alegatos de apertura y clausura in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra de doña Camila Fernanda Quiñones Jorquera por los siguientes hechos: “El 20 de julio de 2023, a las 15:00 horas, aproximadamente, la acusada, Camila Quiñones Jorquera, fue a la tienda Ripley ubicada en calle José Domingo Mujica N°490, Código: LXMNXXFFFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Rancagua, lugar desde el que sustrajo, con ánimo de lucro, distintas prendas de vestir, las que se puso encima, en los probadores, saliendo con las prendas puestas, siendo estas 2 setters, 3 pantalones, 1 jeans pepe jeans, 2 jeans barbados, 1 buzo Adidas, 2 buzos Adidas y 2 jeans barbados de color negro, todo avaluado en la suma de $481.850.- pesos (7,609 UTM), saliendo la acusada del lugar, no habiendo pagado el valor de las especies mencionadas, siendo detenida una vez traspasadas las cajas y paletas de seguridad, por guardias del recinto”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal. En dicho ilícito se señala ha correspondido a la acusada Quiñones Jorquera participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y encontrándose en grado de ejecución consumado. La fiscal señaló que concurría la circunstancia agravante, del artículo 12 N°16 del Código Penal. Es así como, en definitiva, solicita se imponga a la acusada la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, más multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura y Clausura.- El Ministerio Público en sus alegatos de apertura y clausura señaló que en atención a la prueba ofrecida, se tenía la suficiente para formular acusación, sin embargo, los testigos no llegaron al juicio, no tiene pruebas para sostener la acusación, por lo que no mantendrá su solicitud de condena, solicita que no se le condene en costas. La defensa, en sus alegatos de apertura y clausura indicó que correspondía al Ministerio Público acreditar los hechos y participación, la prueba que se presentará no ha Código: LXMNXXFFFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl logrado derribar la presunción de inocencia, se solicita veredicto absolutorio. No solicitará la condena en costas del Ministerio Público. TERCERO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. CUARTO: Declaración acusado. Que otorgada la palabra a la acusada Quiñonez Jorquera, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, ejerció su derecho a guardar silencio. QUINTO: Prueba del Ministerio Público.- Que el Ministerio Público, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, rind

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 432 y 446 del Código Penal; 36, 47, 48, 237, 238, 239, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a CAMILA FERNANDA QUIÑONES JORQUERA, cédula de identidad N°17.663.144-9, en lo demás ya individualizada, de la imputación de ser autora de un delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, presuntamente cometido en la comuna de Rancagua, el 20 de julio de 2023, en perjuicio de Comercial Eccsa S.A. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Ejecutoriada que sea la sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rancagua. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no existen datos que reservar. Regístrese. Código: LXMNXXFFFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Redactó el juez don César Torres Mesías. RIT Nº 620-2023 RUC: 2300784744-0 Dictada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los jueces doña María Esperanza Franichevic Pedrals, don Sergio Allende Cabeza y don César Torres Mesías, todos titulares del referido Tribunal. Código: LXMNXXFFFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20

Texto Completo (Preview)

DELITO: HURTO SIMPLE RUC: 2300784744-0 RIT: 620-2023 __________________________________________________/ Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, Que con fecha doce de junio recién pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los Jueces señora María Esperanza Franichevic Pedrals –quien presidió-, señor Sergio Allende Cabeza y señor

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