Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JUAN PEDRO JARA OÑATE

Rol

O-6428-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., LESIONES GRAVES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 26 de enero de 2023, alrededor de las 19:30 horas el requerido JUAN PEDRO JARA OÑATE concurrió hasta el domicilio de la víctima ANGELA SOTO MILLANAO, ubicado en la ruta S-31 a la altura del km 26 de la comuna de Vilcún, una vez en el lugar desde el exterior el requerido, amenazó de manera seria y verosímil a la víctima, diciéndole “te voy a matar y te voy a quemar la casa”, para luego ocasionar daños en un cerco de madera del antejardín. Los daños fueron avaluados en la suma de $ 50.000 pesos Hechos: El día 17 septiembre 2023, aproximadamente a las 20:00 hrs., en la vía pública, específicamente entre las calles Las Higueras con El Natre, comuna de Vilcún, el acusado ya individualizado, agredió a la víctima, don Mauricio Orlando Apablaza Vergara, propinándole golpes de puños y utilizando una botella, en distintas partes del cuerpo, causándole lesiones consistentes en herida cortante complicada en la cara, que dejó secuelas estéticas visibles y disminución de la motricidad facial, lesiones clínicamente graves, según el respectivo informe del Servicio Médico Legal de Santiago. Código: PKGQXXRGBVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Temuco, catorce de junio de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el ob

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°15, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 69, 70, 397 N°2, 494 N°16 495 N°21 del Código Penal, lo dispuesto en el artículo 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 411, 413 del Código Procesal Penal y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JUAN PEDRO JARA OÑATE, ya individualizado, como autor de la falta consumada de DAÑOS y de la falta consumada de COACCIÓN por los hechos ocurridos en esta ciudad el día 26 de enero de 2023 a dos penas de multa de UN

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RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Lesiones graves, coacción, Daños Falta. IMPUTADO : JUAN PEDRO JARA OÑATE CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle BELLAVISTA S/N VILCUN ATENUANTES : ART. N° del Código Penal AGRAVANTES : ART. N° del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hechos: El 26 de enero de 2023, alrededor de las 19:30 horas el requerido JUAN PEDRO JARA OÑATE conc

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