FRANQUICIAS RAP S.A./RESTAURANTES GOURMET GRUPO MILTON KEYNES SPA
Rol
C-31851-2019
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece doña Cecilia Recabarren Raby, abogada, domiciliada en calle San Antonio N°19, oficina 1004, comuna de Santiago, en representación judicial de Franquicias RAP S.A. sociedad anónima, representada legalmente por don Aldo Antillo Pérez, ingeniero civil, domiciliado calle La Concepción N°266, oficina 303, comuna de Providencia, quien entabla demanda ejecutiva en contra de Restaurantes Gourmet Group Milton Keynes S.p.A., representada por don Guillermo Campos Villalobos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pío Nono N°114, comuna de Recoleta. Fundando su demanda señala que su representada es dueña de un pagaré suscrito a la vista, con fecha 26 de noviembre de 2018, por la suma de UF1.500.- Añade que habiéndose practicado un simple requerimiento de pago de la obligación con fecha 29 de octubre de 2019, ésta no fue pagada. Agrega que conforme lo pactado en el mismo documento, el deudor relevó al acreedor de la obligación de protesto, teniendo en consecuencia pleno mérito ejecutivo, sin la necesidad de diligencia adicional alguna. De acuerdo con lo anterior, la demandada adeuda al actor la suma de UF1.500, más intereses penales a contar de la fecha de cobro, 29 de octubre de 2019 y hasta el día del pago total de lo adeudado. Concluye señalando que la deuda consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada, por la suma de UF1.500, más intereses penales y costas, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido de lo adeudado, con intereses y costas. Al folio 12, compareció la ejecutada oponiendo a la ejecución la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que el título tenga mérito ejecutivo, la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Franquicias RAP S.A. representado en autos por doña, Cecilia Recabarren Raby, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de Restaurantes Gourmet Group Milton Keynes S.p.A, representada legalmente por don Guillermo Campos Villalobos, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF1.500, más intereses penales y costas. Invoca como título ejecutivo un pagaré a la vista, suscrito en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO*: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la nulidad de la obligación, prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva y la incompetencia absoluta del tribunal, contempladas en los numerales 7, 14, 17 y 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que por su parte, el actor evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, argumentando en cuanto a la falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, que el pagaré acompañado en autos se encuentra debidamente autorizado ante Notario y que dicha autorización consta al dorso del mismo documento. En lo relativo a la nulidad de la obligación refiere que el pagaré de autos fue presentado al cobro a la demandada, sin embargo dicho pago no se ha verificado. Por otra parte, respecto a la excepción de prescripción señala, que tratándose de un pagaré a la vista, no tendría fecha de vencimiento y
Fallo
por tanto, conforme lo dispuesto por el artículo 98 de la ley 18.092, el título acompañado en autos se encontraría prescrito, ya que ha transcurrido el término de un año entre su fecha de vencimiento y la notificación de la demanda. Finalmente en lo relativo a la incompetencia del tribunal señala que el pagaré de autos fue entregado al ejecutante en garantía de un contrato celebrado por las partes con fecha 26 de noviembre de 2019 y que tal como consta en la cláusula vigésimo primera de dicho documento, las partes sometieron el conocimiento de cualquier dificultad o controversia respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, resolución, terminación o ejecución a arbitraje a través de árbitro mixto. Agrega que de acuerdo con lo anterior, el demandante debió iniciar su demanda en contra del contrato que generó la obligación del pagaré, y mediante este solicitar el requerimiento de pago, condicionando este requisito el cobro del pagaré. A continuación hace presente que actualmente se tramita un procedimiento ordinario en la causa Rol 31125-2019, ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, caratulado, Restaurantes Gourmet Grupo Milton Keynes SpA con RAP Díaz S.A., en el cual la ejecutada de autos ha deducido la acción de resolución de los contrato con indemnización de perjuicios, en contra del ejecutante, respecto del contrato de Franquicias RAP S.A., en el cual figura como garantía el pagaré fundante de esta ejecución y donde además Franquicias RAP S.A. opuso la exc
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31851-2019 CARATULADO : FRANQUICIAS RAP S.A./RESTAURANTES GOURMET GRUPO MILTON KEYNES SPA Santiago, trece de Abril de dos mil veintiuno.- VISTOS: Al folio 1, comparece doña Cecilia Recabarren Raby, abogada, domiciliada en calle San Antonio N°19, oficina 1004, comuna de Santiago, en representación judicial de Franq
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