MP C/ CLAUDIO ANDRÉS TAPIA ÁLVAREZ
Rol
O-4347-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 13 de junio del año 2024, a eso de los 23:45 horas aproximadamente, en la vía pública específicamente en el sector de la arteria Salvador Donoso con Bellavista, Valparaíso, el requerido CLAUDIO ANDRÉS TAPIA ÁLVAREZ portaba consigo un arma corto punzante correspondiente a un cuchillo marca Stanley Steel, con una extensión de 29 centímetros, correspondiente a 10 cm de empuñadura y 8,5 correspondiente a hoja metálica, siendo en tal contexto fiscalizado por personal de Carabineros, logrando percatarse que el encartado ocultaba entre sus vestimentas el arma corto punzante, la que no es capaz de justificar, razón por la cual es detenido”. Valparaíso, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3,7, 11 N°9, 15, 24, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 340, 388, 393 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a CLAUDIO ANDRÉS TAPIA ÁLVAREZ, cédula de identidad N°16.777.129-7, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, hecho ocurrido con fecha 13 de junio del año 2024 en esta ciudad. II.- Que, la pena de multa se tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa en el control de la detención. III.- Que, se decreta el comiso del arma y se autoriza la destrucción por parte del Ministerio Público. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos y por ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal . Regístrese, dese copia y archívese. RUC 24006
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a CLAUDIO ANDRÉS TAPIA ÁLVAREZ, cédula de identidad N°16.777.129-7, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, hecho ocurrido con fecha 13 de junio del año 2024 en esta ciudad. II.- Que, la pena de multa se tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa en el control de la detención. III.- Que, se decreta el comiso del arma y se autoriza la destrucción por parte del Ministerio Público. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos y por ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal . Regístrese, dese copia y archívese. RUC 2400683663-8 RIT 4347 - 2024 Sentencia dictada por S.S. VERONICA RIVERA GONZALEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /jed Código: XWHFXXGFCRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XWHFXXGFCRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-19T14:31:52-0400
Texto Completo (Preview)
RUC 2400683663-8 RIT 4347 - 2024 C/ CLAUDIO ANDRÉS TAPIA ÁLVAREZ, cédula de identidad N°16.777.129-7, con domicilio en calle Fresia N°767, Viña del Mar. HECHOS: “El día 13 de junio del año 2024, a eso de los 23:45 horas aproximadamente, en la vía pública específicamente en el sector de la arteria Salvador Donoso con Bellavista, Valparaíso, el requerido CLAUDIO ANDRÉS TAPIA ÁLVAREZ portaba consigo
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