Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP C/ WILFREDO ALEJO FLORES

Rol

O-87-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral de Calama, integrada por los jueces doña Marilyn Neira Mendoza, a cargo de la presidencia de la audiencia; don Fabián Valdés Muñoz, en calidad de integrante y; don Sergio Villa Romero, como redactor, con fecha 11 de junio de 2024, se llevó a efecto juicio oral en causa RIT N° 87-2024, seguida en contra de los acusados, WILFREDO ALEJO FLORES, cédula de identidad N°14.896.774-1, boliviano, nacido el 12 de octubre de 1983 en Potosí, Bolivia, 40 años, soltero, chofer, con domicilio en San Pedro de Atacama, calle Juntos Progresamos Mejor N°171, Población Licarantay y, para efecto del artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Pedro Aguirre Cerda 2298, Calama; RUDY FLORES MERCADO, cédula de identidad N°14.896.775-K, boliviana, nacida el 07 de enero de 1992, Potosí, Bolivia, 32 años, soltera, labores de casa, con domicilio en San Pedro de Atacama, calle Juntos Progresamos Mejor N°171, Población Licarantay y, para efecto del artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Pedro Aguirre Cerda 2298, Calama, actualmente detenidos en Centro de Detención Preventiva de Calama; ambos representados por el Defensor Penal Público Rodrigo Garrido Flores, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 2298, Calama; doña MARLENE NINA ALVAREZ, cédula de identidad N°24.967.500-8, boliviana, nacida el 24 de febrero de 1987 en Cochabamba, Bolivia, 37 años, soltera, ama Código: FRWHXXBMXJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de casa, con domicilio en calle Julio Montt Salamanca N°1277, casa N°10 y, para efecto del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Colo-Colo N°2674 de la ciudad de Calama, actualmente detenida en Centro de Detención Preventiva de Antofagasta; representada por la Defensora Penal Privada Diandra Aracena Mora, con domicilio en Washington 2675, Oficina N°1002, Antofagasta. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Cristian Aliaga Ayarza, domiciliado en Avenida Granaderos N°2426, Calama. Finalmente, actúo como querellante el Servicio Nacional de Aduanas representado por el abogado Sergio Oyanadel, domiciliado en calle Sucre N°215 de Antofagasta. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el Ministerio Público al deducir acusación en contra los imputados, la fundó en lo siguiente: Hechos: “El día 30 de junio de 2023, a las 08:25 horas aproximadamente, personal del Ejército de Chile realizaba un patrullaje por la ruta 27-CH, en el sector de Hito Cajón, a la altura del kilómetro 49 de la comuna de San Pedro de Atacama, percatándose del ingreso al país por un paso no habilitado del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color negro, PPU 1085TKX, de origen Boliviano, intentando su fiscalización, dándose a la fuga sus ocupantes en dirección a bolivia, siendo interceptados por el vehículo militar en las coordenadas (S 22°53´14.17” – W 6°44´42.93”) antes de salir de t

Fallo

por tanto, desde ya insta por la colaboración que se prestará para efectos de la configuración de la atenuante de colaboración sustancial respecto al delito de contrabando y controvierte la participación y la extensión del término posesión en relación al artículo N°3 de la Ley 20.000 propiamente tal. La Defensa particular en tanto, manifestó que tomará una tesis colaborativa, su representada dará cuenta en su declaración como se vio inmiscuida en estos delitos que se le están imputando, dará cuenta de cómo fue el iter criminis de los mismos tanto en el delito de contrabando como en el delito de tráfico, también con su declaración, ella en ningún momento se va a exculpar de lo sucedido, nunca va a restar responsabilidad respecto a los hechos imputados, al contrario, su declaración será una declaración colaborativa, incluso, será relevante cuando el tribunal arribe a las condenas para cada uno de los acusados porque ella en su declaración restará responsabilidad sobretodo respecto del delito de tráfico en lo que dice relación con los coacusados. En ese sentido, la Defensa busca que el tribunal vea a la señora Marlene como una mujer trabajadora y no como una mujer delincuente o una mujer traficante, al contrario, ella es una madre que ingresó a Chile como cualquier mujer extranjera con Código: FRWHXXBMXJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 las dificultades correspondientes, tratando de sacar adelante a sus h

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ WILFREDO ALEJO FLORES, MARLENE NINA ALVAREZ y RUDY FLORES MERCADO. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES y OTRO. RIT: 87-2024 RUC: 2300708191-K Calama, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral de Calama, integrada por los jueces do

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