PINO/ELZO
Rol
C-426-2021
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 3 de Febrero de 2021, folio 1, comparece Pamela Cristina Pino Moya, Chilena, viuda, domiciliada en Mantagua N° 12010, comuna de Quintero, quien deduce demanda de terminaci n del contrato de arrendamientoó por no pago de rentas en contra de don Conrado Alfredo Elzo Wetzig, casado, profesi n ingeniero comercial, domiciliado en camino Conc n Quinteroó ó Nº12010, condominio Solar de Mantagua, casa numero 53 comuna de Quintero; a fin se practiquen las reconvenciones legales, y, en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, declar ndose la terminaci n del contrato deá ó arrendamiento sub lite, por no pago de rentas, se condene a restituir el inmueble arrendado dentro de tercero d a desde que la sentencia causeí ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, se condene a la demandada al pago de las rentas adeudadas al momentoú de presentar la demanda por $1.600.000 pesos, y de las que se devenguen durante la tramitaci n del presente juicio, y hasta la restituci n efectiva deló ó inmueble, reajustadas conforme a lo dispuesto en el art culo 21 de la Leyí 18.101; se condene al demandado al pago de los consumos domiciliarios que son de su cargo, que se adeudan a la fecha de la presente demanda, en Gasco $951.050, Chilquinta $515.881, Aguas Santa Adela $710.715- y los que se devenguen durante la tramitaci n del presente juicio y hasta la restituci nó ó efectiva del inmueble, m s la multa equivalente a un canon de arrendamientoá seg n reza la cl usula sexto, todo ello con expresa condenaci n en costas.ú á ó En el primer otros , de la misma presentaci n, en subsidio deduce demandaí ó de desahucio. Con fecha 3 de Marzo de 2021, folio 15, se notifica la demanda al demandado personalmente y se practica la primera reconvenci n de pago.ó Con fecha 23 de Febrero de 2021, folio 20, se realiza la audiencia de estilo, en la cual se tuvieron por contestadas las demandas en rebeld a de la parteí demandada, se efect o la seg
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: De las demandas. Que con fecha 3 de Febrero de 2021, folio 1, comparece Pamela Cristina Pino Moya, ya individualizada, quien deduce demanda de terminaci n del contrato de arrendamiento por no pago de rentas enó contra de don Conrado Alfredo Elzo Wetzig, ya individualizado; a fin se practiquen las reconvenciones legales, y, en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, declar ndose la terminaci n del contrato de arrendamiento subá ó lite, por no pago de rentas, se condene a restituir el inmueble arrendado dentro de tercero d a desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo el apercibimiento deí lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, se condene al demandado alú pago de las rentas adeudadas al momento de presentar la demanda por $1.600.000 pesos, y de las que se devenguen durante la tramitaci n del presenteó juicio, y hasta la restituci n efectiva del inmueble, reajustadas conforme a loó dispuesto en el art culo 21 de la Ley 18.101; se condene al demandado al pagoí de los consumos domiciliarios que son de su cargo, que se adeudan a la fecha de la presente demanda, en Gasco $951.050, Chilquinta $515.881, Aguas Santa Adela $710.715 y los que se devenguen durante la tramitaci n del presenteó juicio y hasta la restituci n efectiva del inmueble, m s la multa equivalente a unó á canon de arrendamiento seg n reza la cl usula sexto, todo ello con expresaú á condenaci n en costas.ó Expone que celebr con el demandado el 07 de Agosto de 2019, unó contrato de arrendamiento ante Notario P blico de la Sexta Notaria de Vi a delú ñ Mar, Fernando Rafael Antonio Lobos Dom nguez, respecto del inmueble de suí propiedad ubicado en camino conc n Quintero Nº 12010, condominio solar deó Mantagua, casa n mero 53, comuna de Quintero, el cu l empez a regir el 07ú á ó de Agosto de 2019. Manifiesta que en el referido contrato se pact una renta de $600.000ó pesos, como consta en la cl usula tercera del contrato, pagadera por per odosá í anticipados durante los cinco primeros d as de cada mes.í Se ala que el demandado solo ha cancelado la suma de $400.000, los mesesñ de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020, adeudando un saldo de $200.000 por cada mes, adeudando adem s la renta integra del mes deá Enero de 2021. Por lo que en consecuencia, adeuda a la fecha de presentaci nó de la demanda, la suma de $1.600.000- pesos (un mill n seis cientos mil pesos),ó que debe pagar reajustada conforme a lo dispuesto en el art culo 21 de la leyí 18.101, junto con el pago de las rentas que se devenguen durante el proceso. Hace presente, que en virtud de la cat strofe nacional declarada por laá autoridad p blica del pa s, se intent ayudar los meses de Agosto, Septiembre yú í ó Octubre, dando el beneficio de pagar $400.000- pesos, dejando los $200.000- pesos restantes pagaderos cuando la situaci n econ mica del demandado mejorara,ó ó pero que aun as , el demandado no cumpli dicho acuerdo, y sigui pagandoí ó ó $400.000- pesos los mese
Fallo
fallo o dentro del plazo que el tribunalí determine. Segundo: De la contestaci n de las demandasó . Que con fecha 23 de Febrero del 2021, folio 20, en audiencia de estilo, se tuvo por contestadas las demandas en rebeld a de la parte demandadaí . Tercero: De la recepci n de la causa a prueba.ó Que en la audiencia de fecha 23 de Febrero de 2021, folio 20, se recibi la causa a prueba fij ndoseó á como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que esta deber aí recaer, los siguientes: En cuanto a la demanda principal: 1.- Existencia del contrato de arrendamiento entre las partes y condiciones del mismo. 2.- Efectividad de encontrarse al d a el arrendatario en el pago de lasí rentas. 3.- Efectividad de encontrarse al d a el arrendatario en el pago de losí servicios por consumos b sicos (luz, agua y gas).á En cuanto a la demanda subsidiaria: 4.- Tiempo de ocupaci n de la propiedad arrendada.ó Cuarto: De la prueba de la parte demandante. Que, para acreditar los fundamentos f cticos de su acci n, la demandante rindi la prueba documentalá ó ó consistente en: a.-Copia del Contrato de arrendamiento celebrado con fecha 7 de Agosto de 2019, ante el Notario Interino Fernando Rafael Lobos Dom nguez de la Sextaí Notaria de Vi a del Mar, compareciendo do a Pamela Cristina Pino Moya, comoñ ñ arrendador y Conrado Alfredo Elzo Wetzig, como arrendatario, respecto del inmueble ubicado en camino Conc n Quinteros n mero 12010 Condominios El Solaró ú de Mantagua, casa N° 53, com
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FOJA: 22 .- veintid s .-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-426-2021 CARATULADO : PINO/ELZO Vi a del Marñ , trece de Abril de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 3 de Febrero de 2021, folio 1, comparece Pamela Cristina Pino Moya, Chilena, viuda, domiciliada en Mantagua N° 12010, comuna de Quintero, quien deduce demanda de terminaci n del contr
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