ROBERT MANUEL HENRIQUEZ SEPULVEDA C/ RODRIGO ANTONIO MORA MUÑOZ
Rol
O-770-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 55, 60, 67, 69, 70 y 296 N°3 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don RODRIGO ANTONIO MORA MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de, SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en los artículos 296 N°3 del Código Penal, cometido el día 25 de julio de 2023, en esta ciudad, en contra de Maykol Fernández Hidalgo. II.- Que, se condena a don RODRIGO ANTONIO MORA MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de, SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en los artículos 296 N°3 del Código Penal, cometido el día 25 de julio de 2023, en esta ciudad, en contra de Domingo Hidalgo Carrasco. III.- Que no reuniéndose ninguno de los requisitos de la Ley 18.216 respecto del sentenciado, la pena temporal impuesta deberá cumplirse de manera efectiva a continuación de la pena que actualmente cumple sin solución de continuidad ejecutoriada que sea la presente sentencia. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado, toda vez que asumió su responsabilidad en los hechos del requerimiento fiscal, ahorrando así costos al Estado. Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: XFXKXXHPSGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia, doña PERLA ANDREA ROA BORGOÑO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arauco. Que en Arauco, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el Estado Diario, la resolución precedente. Código: XFXKXXHPS
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 55, 60, 67, 69, 70 y 296 N°3 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don RODRIGO ANTONIO MORA MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de, SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en los artículos 296 N°3 del Código Penal, cometido el día 25 de julio de 2023, en esta ciudad, en contra de Maykol Fernández Hidalgo. II.- Que, se condena a don RODRIGO ANTONIO MORA MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de, SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en los artículos 296 N°3 del Código Penal, cometido el día 25 de julio de 2023, en esta ciudad, en contra de Domingo Hidalgo Carrasco. III.- Que no reuniéndose ninguno de los requisitos de la Ley 18.216 respecto del sentenciado, la pena temporal impuesta deberá cumplirse de manera efectiva a continuación de la pena que actualmente cumple sin solución de continuidad ejecutoriada que sea la presente sentencia. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado, toda vez que asumió su responsabilidad en los hechos del requerimiento fiscal, ahorrando así cost
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Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado Fecha Arauco, trece de junio de dos mil veinticuatro. Magistrado PERLA ANDREA ROA BORGOÑO Fiscal JOSE ORTIZ JIMENEZ Defensor VANIA VILLARROEL PACHECO Hora inicio 10:31 horas Hora término 10:39 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco Acta Alfonso Barra San Martín RUC 2300805789-3 RIT 770 - 2023 Víctimas R.U.T Dirección DO
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