LORENA DEL ROCIO TUMBACO PISCO C/ MARÍA JOSÉ GALAZ SÁNCHEZ
Rol
O-195-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito consumado de ESTAFA del artículo 467 N°1 del Código Penal, en el que el Ministerio Público atribuye a la acusada Galaz Sánchez la calidad de autora ejecutora del mencionado delito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita que se le aplique a la encartada de autos las siguientes penas: Código: WLBFXXXMJGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 1.- La pena de 3 años DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, en su calidad de autor del delito de estafa del artículo 468 del Código Penal. 2.- Multa de once unidades tributarias mensuales. 3.- Accesorias legales. 4.- Costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que, en principio, la imputación se sustentó por la víctima de estos hechos. Ella señaló que la imputada se presentó como contadora y le encargó la gestión de pagos de impuestos ante Servicio de Impuestos Internos por concepto de IVA. En el ejercicio de contadora, la víctima le trasfirió dinero para los pagos correspondientes. Luego se dio cuenta en el referido Servicio se le efectuó a la encartada pagos en exceso por un monto aproximado de $2.305.000, por lo que la imputada se apropió de estos dineros haciendo un acto en escena y abusando de la confianza de la víctima. A su vez, en el alegato de cierre indicó que el juicio oral desarrollado se centró en la declaración de la víctima, quien declaró ante el tribunal y dio a conocer cómo es que la imputada se ganó su confianza, para el cálculo de impuestos de IVA, renta y pago de cotizaciones previsionales. Luego, la imputada realizaría el pago de estos montos, todo lo cual fue coordinado por mensajería de WhatsApp con la afectad. Estas conversaciones fueron incorporadas en donde la imputada le señalaba el monto
Fundamentos
fundamentos y razones para arribar a una decisión de absolución. En el presente caso, como se señaló en el considerando anterior, la prueba presentada por el ente persecutor resultó insuficiente para establecer los hechos y participación, conforme el estándar probatorio que rige en la materia. En efecto, el Ministerio Público solo contó con la declaración de la víctima de estos hechos, Lorena Tumbaco Pisco y diversos elementos como transferencias de dinero efectuadas por la víctima a la imputada, copias de conversaciones obtenidas por mensajería instantánea entre ambas y además diversas declaraciones de formulario 29 de la víctima ante el Servicio de Impuestos Internos. Código: WLBFXXXMJGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 En base a lo anterior, lo único que pudo acreditarse, a juicio de estos sentenciadores, fue la relación contractual existente entre doña Lorena Tumbaco y la imputada Galaz Sánchez en donde la última de las nombradas tenía que hacer las veces de contadora del negocio que mantenía la afectada. Ello se pudo tener por establecido con la declaración de Tumbaco Pisco en este sentido, quien señaló efectivamente haber conocido a la encartada por medio de un tercero quien se la recomendó, pues tenía que realizar de manera urgente su declaración de renta en año 2019 y su contador anterior no le contestaba. Así las cosas, llegó con María José Galaz quien aceptó el trato, haciéndose cargo además de otras labores como el pago de cotizaciones previsionales y el pago del impuesto IVA. Todo ello también fue plenamente refrendado en estrados por la propia acusada. Para ello, la víctima le remitía todos los antecedentes y documentos necesarios para realizar las declaraciones por diversos conceptos en base a dichos antecedentes. Por otro lado, tampoco resultó mayormente controvertido el hecho que la víctima le depositaba a la acusada las sumas de dinero que ésta última le solicitaba para efectos de realizar el pago de diversos ítems ante el Servicio de Impuestos Internos. Ello se pudo extraer de las conversaciones de mensajería del tipo Whatsapp incorporadas en juicio, como, por ejemplo, la sindicada el día 13/5/2019 en donde la encartada le envía un mensaje “Imto. Honorarios imposiciones 567.168 los datos de la transferencia son …” en donde, acto seguido, la víctima le efectuó dicho traspaso de dinero a la cuenta indicada. Asimismo, en las referidas conversaciones se pudo extraer que efectivamente los primeros días del mes de mayo de 2019, tanto víctima como victimaria se pusieron de acuerdo en la entrega de claves para el pago de impuestos en el referido Servicio, así como también la encartada le explicaba el sistema de pago de cotizaciones entre otras cosas (a saber, conversaciones fechadas con 2, 3, 4, 5, 6 y 7/5/2019 y 11/5/2019). Ahora bien, lo que se debía probar por parte del ente persecutor, según se desprende de la propuesta fáctica del libelo pretensor, era no so
Fallo
se acuerda si en lo que le transfería iba los honorarios de María José. Luego, como documentos incorporó los comprobantes de transferencia de dinero de efectuadas a la encartada; copia de comunicaciones electrónicas sostenidas por la víctima e imputada y las declaraciones de formulario 29 correspondiente a la victima de los meses de agosto, junio, julio, octubre y septiembre, todos del 2019, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos. A su turno, la Defensa hizo suya la prueba del ente persecutor, pero no incorporó su prueba propia. Las demás pruebas ofrecidas por las partes según el auto de apertura no fueron presentadas y el tenor expreso de todas estas declaraciones y la lectura de la prueba instrumental referida quedó grabado en el respectivo registro de audio de la audiencia. OCTAVO: Decisión del tribunal, marco legal aplicable al caso concreto. Tal como se dio a conocer al término de la audiencia de juicio oral, este tribunal por unanimidad de sus miembros decidió absolver a doña María José Galaz Sánchez de la imputación deducida en su contra por el Ministerio Público de ser autora de un delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 467 N°1 del Código Penal, teniendo como víctima a doña Lorena Tumbaco Pisco, presuntamente cometido entre los meses de mayo a octubre de 2019. Se tuvo presente para así decidirlo que, el conjunto de la prueba aportada no fue suficiente, en términos de estándar probatorio, para acreditar los elementos fácticos de l
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces Carolina Garrido Acevedo (quien obró como Presidenta de Sala), Sergio Allende Cabeza y Felipe Cortés Ibacache, éste último en calidad de red
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