ESTEBAN IGNACIO VERGARA BELTRAN C/ LUIS HUMBERTO JELDRES FAÚNDEZ
Rol
O-5511-2020
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de abril de 2020 alrededor de las 01:20 horas aproximadamente en la intersección de Avenida La Estrella con Baquedano, ingreso posterior del supermercado Alvi en la comuna de Pudahuel, los requeridos LUIS HUMBERTO JELDRES FAUNDEZ, JAVIER IGNACIO SALDAÑO ARELLANO y RICHARD JESUS ZEPEDA SILVA fueron sorprendidos por personal policial manteniendo en su poder diversas bebidas de fantasía de propiedad del supermercado Alvi que habían sido sustraídas al establecimiento afectado, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies, las que fueron avaluadas en la suma total de $500.000 (quinientos mil pesos), de igual manera los requeridos pusieron en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población por la autoridad sanitaria mediante resolución exenta N° 212 del Ministerio de Salud que dispuso medidas sanitarias por brote de Covid-19 publicada en el diario oficial el 27 de marzo de 2020 y prorrogas respectivas, La instrucción antes identificada se impartió en la región, como medida de salubridad, bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional (calamidad pública), cuyo fundamento se encuentra, a Código: TXTXXXHPDXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su vez, de acuerdo al primer
Fundamentos
considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el decreto Nº4 del Ministerio de Salud. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establece el Decreto Nº4/2020 del Ministerio de Salud, y se encontraba vigente al momento de ocurrir los hechos. Todo ello incumpliendo además la medida sanitaria de cuarentena sanitaria nocturna decretada por la autoridad respectiva.
Fallo
POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 456 bis a) del Código Penal, 3 y siguientes de la ley 18.216, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás disposiciones legales pertinentes: SE DECLARA: 1- Se condena a RICHARD JESUS ZEPEDA SILVA a 41 días de prisión en su grado máximo, a pagar una multa de 1/3 de UTM y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal por su calidad de autor en los delitos consumados de receptación del artículo 456 bis a) del Código Pena.. 2- Que cumpliéndose con los requisitos de la ley 18.216 se sustituye la pena corporal por la de REMISION CONDICIONAL, debiendo firmar una vez al mes durante 1 año en el CRS correspondiente a su comuna. 3- Que se le reconoce 1 día de abono por el tiempo que estuvo privado de libertad a audiencia de control de detención de fecha 12 de enero del 2022. 4- Que con el abono se da por cumplida la pena pecuniaria. 5- Que no se condena en costas- Se deja constancia de que ambas partes han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Penal, comuníquese y en su momento archívese. Código: TXTXXXHPDXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don CLEMENTE WINN VERGARA, Juez Suplente del 1º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo
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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., doce de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2000431596-1 RIT: 5511-2020 DELITO Receptación ARTICULO Art. 456 bis a) del C.P. RICHARD JESUS ZEPEDA SILVA CEDULA DE IDENTIDAD 18.976.897-4 PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES Art. 11 n°
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