Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ NELSON JADIEL VÁSQUEZ TAPIA

Rol

O-40-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 14 de marzo de 2020, alrededor de las 04:00 horas, Personal de Carabineros concurrió hasta dependencias de la Clínica el Loa ubicada en Avda. Granaderos N° 2924, de esta comuna, a fin de atender un llamado de parte del Médico de Turno Joseph Gómez Figueroa, el cual manifiesta que aproximadamente a las 01:20 horas, llego hasta dicho establecimiento el acusado NELSON JADIEL VASQUEZ TAPIA, quien presentaba una herida a bala en el sector del tórax, por lo que se procedió a su atención, una vez estabilizado el medico antes individualizado procede a realizar una revisión superficial de las vestimentas del imputado encontrado un cargador de pistola con 7 municiones, en ese contexto toma contacto con carabineros quienes una vez en el lugar proceden a la detención del acusado. Posteriormente el resultado del Informe Pericial Balístico N°643/2020 indica que los cartuchos balísticos corresponden a la marca "C.B.C", calibre 9 mm, aptos para ser disparados por un arma de fuego tipo pistola compatible con su calibre y el cargador metálico, con capacidad para quince cartuchos balísticos diseñado para ser utilizado en armas de fuego del tipo pistola, calibre 9 mm. Por su parte de acuerdo a oficio N° 115, de fecha 03 de agosto de 2020, emanado de la autoridad fiscalizadora, el cual da cuenta que el acusado no mantiene armas inscritas a su nombre como tampoco posee autorización para portar armas y municiones.” (sic.) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de munición, ilícito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798, en relación con el artículo 2 letra c) de la misma Ley, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal y que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor. Asimismo, indica el Ministerio Público que no concurre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha siete de diez y once de junio dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el juez titular Rodrigo Cartes Fierro e integrada, además, por los jueces suplentes Cristóbal Lamas Undurraga y Valeria Valiente Vila, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 40-2024, RUC Nº 2000298243-K, seguido en contra de NELSON JADIEL VÁSQUEZ TAPIA, cédula de identidad N° 20.093.491-1, chileno, 25 años, nacido en Calama 19 de diciembre de1998, ayudante mecánico, soltero, domiciliado en calle Ranul Nº 1830, de la ciudad de Calama. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto doña Pamela Pizarro Henríquez domiciliada en Granaderos 2426, Calama y la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Privada doña Jessica Matus Alegría, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda N° 2298, Calama, todos con forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 14 de marzo de 2020, alrededor de las 04:00 horas, Personal de Carabineros concurrió hasta dependencias de la Clínica el Loa ubicada en Avda. Granaderos N° 2924, de esta comuna, a fin de atender un llamado de parte del Médico de Turno Joseph Gómez Figueroa, el cual manifiesta que aproximadamente a las 01:20 horas, llego hasta dicho establecimiento el acusado NELSON JADIEL VASQUEZ TAPIA, quien presentaba una herida a bala en el sector del tórax, por lo que se procedió a su atención, una vez estabilizado el medico antes individualizado procede a realizar una revisión superficial de las vestimentas del imputado encontrado un cargador de pistola con 7 municiones, en ese contexto toma contacto con carabineros quienes una vez en el lugar proceden a la detención del acusado. Posteriormente el resultado del Informe Pericial Balístico N°643/2020 indica que los cartuchos balísticos corresponden a la marca "C.B.C", calibre 9 mm, aptos para ser disparados por un arma de fuego tipo pistola compatible con su calibre y el cargador metálico, con capacidad para quince cartuchos balísticos diseñado para ser utilizado en armas de fuego del tipo pistola, calibre 9 mm. Por su parte de acuerdo a oficio N° 115, de fecha 03 de agosto de 2020, emanado de la autoridad fiscalizadora, el cual da cuenta que el acusado no mantiene armas inscritas a su nombre como tampoco posee autorización para portar armas y municiones.” (sic.) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de munición, ilícito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798, en relación con el artículo 2 letra c) de la misma Ley, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal y que al acusado le ha correspondido participación en calidad de auto

Fallo

fallo estima que el solo porte de municiones no es peligroso y por tanto no debería ser sancionado solicitando finalmente veredicto de absolución. QUINTO: Actitud del acusado. Que, en presencia de su abogada defensora y en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado NELSON JADIEL VÁSQUEZ TAPIA fue debida y legalmente informado de los hechos materia de la acusación y de su derecho a declarar como medio de defensa o guardar silencio, y en ese evento, optó por declarar señalando que esto ocurrió en marzo del 2020 a las 12:00 de la noche, salió a retirar una comida rápida desde su parcela donde no hay mucha luz, hay unas carpas de gitano, todo oscuro sale a recoger la comida le disparan, siente un disparo no recuerda nada más hasta que reaccionó en el hospital vomitando sangre, el doctor le explicó que le habían disparado, que le habían atravesado el pulmón y tenía una bala alojada en la columna y que lo tenían que entubar después despertó y supo que había estado 16 días en coma, estuvo casi un mes en el hospital, nunca lo formalizaron, nunca lo notificaron, su familia le comentó del supuesto cargador y él ni siquiera sabe de dónde salió el cargador; después que despertador del coma lo dejaron un día allá con respirador artificial al otro día se lo quitaron, le dieron el alta, llegó a su casa y contándole a su familia las cosas que habían pasado, ahí se enteró que estuvo en coma y todo lo que había pasado, que su vecina cruzo a auxiliarlo a

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ NELSON JADIEL VÁSQUEZ TAPIA PORTE ILEGAL DE MUNICIÓN RUC Nº 2000298243-K RIT Nº 40-2024 CALAMA, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha siete de diez y once de junio dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el juez titular Rodrigo

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