Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ ROBERTO ELÍAS BRITO FUENTES

Rol

O-3646-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de junio del año 2024, aproximadamente a las 14:30 horas el imputado ROBERTO ELÍAS BRITO FUENTES que se encontraba en el interior de la escuela Luis Uribe Orrego de la comuna de Tierra Amarilla sacó desde su base la protección de unas de las ventanas de la salas, golpeando así las medidas de seguridad en barrotes de protección, sacándole sus soldaduras, daño evaluado en la suma de $ 50.000.- SE DECLARA: I. Que se condena a ROBERTO ELÍAS BRITO FUENTES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Daños simples, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 16 de junio del año 2024, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención con motivo de esta causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: QXCVXXLXXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QXCVXXLXXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-17T14:51:49-0400

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ROBERTO ELÍAS BRITO FUENTES, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Daños simples, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 16 de junio del año 2024, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención con motivo de esta causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: QXCVXXLXXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QXCVXXLXXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-17T14:51:49-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAOLA ROJAS LABARCA RUC: 2400689543-K RIT: 3646 - 2024 IMPUTADO: ROBERTO ELÍAS BRITO FUENTES C.I. 13.648.110-K FECHA DE NAC. 10 de diciembre del año 1979 DIRECCION Calle Ferrocarril Nº s/n COMUN A: Tierra Amarilla. DELITO

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