Juzgado de Letras de Limache

ALMEIDA/

Rol

V-94-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la solicitud de interdicci n: ó Que, con fecha 8 de octubre de 2020, a folio 1, comparece do a ñ FABIOLA MARITZA ALMEIDA VALENZUELA, labores de casa, quien dedujo solicitud de interdicci n definitivaó por demencia respecto de su hijo don RODOLFO IGNACIO LILLO ALMEIDA, ambos domiciliados en calle Molina N°220, casa N°26, Condominio El Estero, Limache en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuaci n se exponen:ó Funda la solicitud se alando que es madre de don Rodolfo Ignacio Lilloñ Almeida, por lo que se encuentra habilitada para efectuar esta presentaci nó conforme a lo establecido en el art culo 4° de la Ley 18.600. Se ala que a suí ñ hijo se le diagnostic una discapacidad global profunda del 100%, siendo inscrito enó el Registro Nacional de Discapacidad, encontr ndose inhabilitado para valerse por sá í mismo y cuidar de sus intereses. En el primer otros de su solicitud, pidi a su favor el nombramiento deí ó curadora general leg tima y definitiva de don í RODOLFO IGNACIO LILLO ALMEIDA. SEGUNDO: Documentos fundantes. Que, la solicitante acompa a estosñó autos los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de Rodolfo Ignacio Lillo Almeida, emitido con fecha 24 de septiembre de 2020 por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó 2. Certificado de discapacidad de Rodolfo Ignacio Lillo Almeida, emitido con fecha 3 de octubre de 2020 por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Documentos todos los cuales se encuentran incorporados digitalmente al proceso, en la carpeta adjunta de folio 1 de autos. TERCERO: Audiencia de interdicci n.- ó Que, el 3 de diciembre de 2020, a folio 16, en cumplimiento de lo prevenido en el art culo 4 de la Ley 18.600 yí en consideraci n a las instrucciones impartidas por la Excelent sima Corte Supremaó í de Justicia a trav s del acta N°53-2020, de acuerdo a lo establecido en la Leyé N°21.226 de 2 de abril de 2020, y atendido el estado de emergencia sanitaria, se realiz la audiencia de interdicci n por medios remotos, a trav s de la plataformaó ó é Zoom, con la asistencia virtual del presunto interdicto don Rodolfo Ignacio Lillo Almeida, junto a su madre y solicitante de autos, do a Fabiola Maritza Almeidañ Valenzuela, quienes para efectos de registro exhibieron sus respectivas c dulas deé identidad. En dicho acto, se pudo constatar que don Rodolfo Ignacio Lillo Almeida presenta los signos y se ales de incapacidad que se le atribuyen y con el gradoñ se alado, toda vez que se encuentra postrado en cama, no respondiendo a lasñ preguntas efectuadas. CUARTO: Audiencia de Parientes.- Que, con fecha 26 de noviembre de 2020, a folio 13, la solicitante acompa la publicaci n efectuada en el Diario “Elñó ó Mercurio de Valpara so”. Asimismo, a folio 15, con fecha 27 de noviembre deí 2020, la Secretaria del Tribunal certific que la publicaci n acompa ada por eló ó ñ solicitante, en la cual se cita a audiencia de parientes, corresponde efectivamente a

Fallo

se declara:ó I.- Que se acoge la solicitud de autos y se declara en interdicci n, poró causa de demencia a do a ñ RODOLFO IGNACIO LILLO ALMEIDA, C dula deé Identidad N° 19.873.017-3, domiciliado en calle Molina N°220, casa N°26. Condominio El Estero, Limache, quedando privado de la administraci n de susó bienes. II.- Que se acoge la solicitud formulada al primer otros de la presentaci ní ó de fecha 8 de octubre de 2020, y en consecuencia, se designa como curadora general y definitiva de la interdicta, a su madre, do a ñ FABIOLA MARITZA ALMEIDA VALENZUELA, C dula de Identidad N°14.272.878-8, domiciliada ené calle Molina N°220, casa N°26, Condominio El Estero, Limache. Notif queseleí para que acepte el cargo y jure su fiel desempe o.-ñ III.- Que se ordena practicar la inscripci n y notificaci n prevenida en eló ó art culo 447 del C digo Civil, las que se limitaran a expresar que la interdicta, coní ó indicaci n de su domicilio, no tiene la libre administraci n de sus bienes,ó ó design ndose para la publicaci n de los avisos el diario “El Mercurio deá ó Valpara so”.í IV. Que se exime al curador referido precedentemente de la obligaci n deó rendir fianza. V.- Que se remite al curador de la obligaci n de inventariar solemnementeó los bienes de la interdicta, sin perjuicio de serle exigible la confecci n de unó apunte privado, en la forma y t rminos expuestos en el considerando sexto delé presente fallo. VI.- Que se libera al curador de la obligaci n de reducir a escritura p bl

Texto Completo (Preview)

FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : V-94-2020 CARATULADO : ALMEIDA/ Limache, trece de Abril de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la solicitud de interdicci n: ó Que, con fecha 8 de octubre de 2020, a folio 1, comparece do a ñ FABIOLA MARITZA ALMEIDA VALENZUELA, labores de casa, quien dedujo solicitud de interdicci n de

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