Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ FABIÁN MATÍAS ANTONIO ROJAS MARÍN

Rol

O-72-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos consignados en el auto de apertura del juicio oral son textualmente los siguientes: “El día 05 de febrero de 2023, alrededor de las 20:15 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Manuel Rodríguez con Arturo Prat de la Localidad de Pisco Elqui, Comuna de Paihuano; el imputado Fabián Matías Antonio Rojas Marín, fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo la motocicleta marca Haojue, modelo Vs 125; sin portar la documentación requerida y la placa patente correspondiente a esta motocicleta, esto es P.P.U VFV-077, la cual era de propiedad de la víctima Beauvens Duterval; conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie, la que había sido sustraída a su dueño el día 17 de enero del 2023, en la comuna de La Serena, mientras éste último conducía su motocicleta y fue interceptado por dos sujetos, quienes lo intimidaron con cuchillos y golpearon con un arma de fuego, huyendo con la motocicleta en dirección desconocida. La especie fue avaluada en la suma de $1.500.000”. Para la Fiscalía estos hechos configuran un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso segundo del Código Penal, en los cuales le cabe al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº1 del mismo código, en grado de desarrollo consumado. Asimismo, a juicio del Ministerio Público respecto del imputado concurren las circunstancias agravantes de responsabilidad penal contempladas en los artículos 12 Nº14 y 12 Nº15 del Código Penal. En razón de lo expuesto, la Fiscalía solicita se condene al acusado a una pena de cinco (05) años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 unidades tributarias mensuales; más la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, con costas. TERCERO. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo su acusación, señalando que en juicio se acreditarán los hechos que se imputan al acusado; cómo éste circulaba

Fundamentos

motivos de su ignorancia respecto al origen ilícito del mismo al momento de adquirirla. Por sucesos posteriores, como la muerte del amigo con el cual hizo un intercambio de motocicletas, su representado intentó regularizar la situación de los papeles de la moto, pero tardó más de lo esperado y fue detenido. Al momento de la detención, su representado admitió no tener papeles ni licencia, y dio cuenta de que no contaba con placa patente, por lo que ello no es discutido. La fiscalía señala que el amigo era prácticamente un desconocido, pero a su juicio no lo es, era compañero de infancia con quien perdió contacto, pero que lo retomó en enero de ese año y luego se mantuvieron en conversaciones por Instagram; y cualquier persona que mantiene contacto con otra de manera constante por redes sociales puede generar esa relación de confianza nuevamente, por ende, no es un completo desconocido del cual hubiese que desconfiar. Luego, en cuanto a los motivos que le dio el amigo para no contar con placa patente y documentos, aquel no dijo que no los tenía, sino que dijo que los iba a conseguir con su tío porque la moto la estaba utilizando el amigo; y en cuanto a la placa patente, si bien dijo que se le cayó, se podía regular la situación, como comentó su representado. En este caso, el tipo penal exige un conocimiento, o al menos una presunción de conocimiento, del origen ilícito del bien, exigiéndose dolo directo o dolo eventual, pero, a su juicio, lo que habría acá es más bien una situación de “culpa con representación”. Teniendo ello en cuenta, y quizás que su representado tendría que haber tenido conciencia del peligro de la situación en la que estaba, pero no acepta el resultado, sino que pretendía regularizar la situación de la motocicleta, por lo que estaría en la hipótesis de culpa señalada y no debiera ser castigado por este delito de receptación. Asimismo, refiriéndose a los dichos del funcionario Darwin Valenzuela, señala que no hay forma de corroborar lo que éste sostuvo, en orden a que su representado habría señalado que la moto se la habían prestado y que no era de él, ya que no se corroboró por el otro funcionario ni se dejó constancia en el parte policial, por lo que solicita que dicha parte de tal declaración del funcionario no sea valorada para efectos de la prueba. Finalmente, señala que en las ventas de vehículos se da que los traspasos no se realizan de manera inmediata, y acá estamos ante un vehículo usado, por lo tanto, si no hay certeza, a lo menos existiría duda razonable en torno a la ignorancia de su representado respecto a los trámites que se deberían gestionar y que, por lo tanto, no le dio para pensar que la motocicleta era robada, faltando así el elemento subjetivo. En su réplica, el Ministerio Público sostuvo que el acusado conocía el origen ilícito de la motocicleta. Éste señaló que en los días posteriores iba a hacer el traspaso, pero ¿con quién iba a hacer el traspaso? ¿con Maicol González? Él no era el dueño. Supuestament

Fallo

Por lo expuesto, solicitará se condene al acusado y, desde ya, aclara que retirará la agravante invocada en el auto de apertura del artículo 12 Nº15 del Código Penal, que se invocó por error, puesto que no hay pluralidad de delitos previos respecto del acusado. Por su parte, en su alegato de apertura la Defensa del acusado solicita la absolución del mismo respecto del delito que se le imputa, puesto que no se logrará acreditar en juicio la existencia del elemento subjetivo que exige el tipo penal, esto es, un conocimiento o, a lo menos, una presunción de conocimiento del origen ilícito del vehículo. En ese sentido, se contará con la declaración de su representado, que dará cuenta de las circunstancias que rodearon el hecho, y el desconocimiento del origen ilícito del vehículo motorizado; y de la declaración de dos testigos que darán cuenta de cómo lo consiguió y lo que relató el acusado ese día. CUARTO. Que, al inicio de la audiencia de juicio, habiéndose informado por el Tribunal al acusado sobre su derecho a guardar silencio o a declarar en el juicio, conforme prevé el artículo 326 del Código Procesal Penal, éste, de manera libre y voluntaria optó por declarar. Al efecto, Fabián Matías Antonio Rojas Marín declaró que obtuvo la moto porque Maicol González se la vendió, una moto scooter, no sabe la marca. Refiere que lo conocía porque estudiaron juntos en séptimo básico, en el colegio Salesiano, pero que luego él se cambió al Marista, y de ahí perdieron contacto hasta el a

Texto Completo (Preview)

C/ Fabián Matías Antonio Rojas Marín Receptación de vehículo motorizado RUC Nº2300136129-5 RIT Nº72-2024 La Serena, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, durante el día 11 de junio de 2024, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas doña Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, quien presidió la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica